Providencia judicial en segunda instancia del Tribunal Superior de Popayán
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán resolvió un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán, en un proceso ordinario laboral. El recurso fue presentado por la parte demandante, quien reclamaba el reconocimiento y pago de derechos laborales a favor de la cónyuge supérstite de un trabajador fallecido, presuntamente vinculado a la Fundación Granahorra (hoy Granfundación S.A.).
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó tras la demanda presentada por la cónyuge supérstite, quien solicitó que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre el trabajador y la Fundación desde enero de 2003 hasta diciembre de 2009, fecha del fallecimiento del trabajador. Se alegó que durante esa relación laboral, la demandada no afilió al trabajador a los sistemas de seguridad social, ni pagó prestaciones sociales, vacaciones ni aportes parafiscales.
La Fundación contestó la demanda negando la existencia de vínculo laboral y sostuvo que se trató de un contrato civil de prestación de servicios, sin subordinación ni horario fijo; por lo tanto, no reconocía obligación alguna.
En primera instancia, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán declaró probada la excepción de inexistencia de causa y obligación planteada por la demandada, y negó las pretensiones de la demanda, condenando en costas a la parte demandante. La decisión se basó en la falta de prueba suficiente sobre el elemento de subordinación en la prestación del servicio.
Inconforme, la parte demandante interpuso recurso de apelación, cuestionando la valoración probatoria realizada y argumentando la existencia de indicios que respaldaban la subordinación, tales como el horario designado para la labor, pagos efectuados, y la relación del servicio con la actividad económica de la Fundación.
Consideraciones y fundamentos de la Sala Laboral
La Sala Laboral recordó que el contrato de trabajo, según el artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo, implica la prestación personal de un servicio bajo subordinación o dependencia continua y remuneración. Para acreditar su existencia, deben demostrarse estos elementos esenciales, siendo la subordinación el factor determinante que distingue la relación laboral de otros contratos.
La Sala afirmó que la parte demandante debe probar la prestación personal del servicio para activar la presunción legal de existencia de contrato laboral (artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo), y que corresponde a la parte demandada desvirtuar esta presunción.
Tras analizar la prueba testimonial, especialmente la declaración de la coordinadora de aseo de la Fundación y el interrogatorio al representante legal, la Sala concluyó que no se acreditó la subordinación jurídica. La coordinadora testificó que el servicio de aseo se realizaba con amplio margen de autonomía respecto a horarios y supervisión; el trabajador podía delegar tareas y proveerse de sus propios insumos, sin control directo ni reportes obligatorios. El representante legal confirmó que la vinculación fue bajo contrato de prestación de servicios, con autonomía en la ejecución.
Otros elementos mencionados en la apelación, como la existencia de una póliza o la falta de exhibición del contrato civil, no constituyeron prueba suficiente para demostrar la subordinación.
Por lo anterior, la Sala concluyó que la relación entre el trabajador fallecido y la Fundación fue de naturaleza civil y no laboral, confirmando la sentencia de primera instancia.
Decisión y consecuencias procesales
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán, negando las pretensiones de la demanda y condenando en costas a la parte demandante. Se ordenó notificar la decisión conforme a la Ley 2213 de 2022 y publicar el edicto correspondiente.
Esta providencia destaca la importancia de la acreditación del elemento de subordinación para la configuración del contrato de trabajo y la rigurosa valoración probatoria en procesos laborales relacionados con presuntas relaciones contractuales de prestación de servicios, estableciendo un precedente relevante para futuros casos similares.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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