Tribunal Superior de Popayán confirma ineficacia de traslado pensional y amplía devolución de recursos a favor del régimen de prima media
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2026 17:43:8
Contexto y antecedentes procesales
El Tribunal Superior de Popayán, en segunda instancia, conoció el recurso formulado por Colpensiones E.I.C.E. contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán, que declaró la ineficacia del traslado de régimen pensional realizado por la parte demandante desde el RPM al RAIS, así como los posteriores traslados internos entre AFP privadas. La demanda inicial solicitaba que se declarara la ineficacia de dichos traslados y que las AFP asuman con su propio patrimonio las mermas sufridas en el capital destinado a la pensión de vejez, los gastos de administración y que se ordenara devolver los valores acumulados a Colpensiones, incluyendo cotizaciones, rendimientos y bonos pensionales.
Las AFP demandadas se opusieron a las pretensiones, alegando que los traslados fueron válidos y que se cumplió con el deber de información y asesoría al afiliado, conforme a la Ley 100 de 1993 y el Decreto 663 de 1993. También presentaron excepciones como la prescripción y llamaron en garantía a la aseguradora encargada del seguro previsional, que se desligó de las pretensiones al no considerarse parte directa del objeto litigioso.
Consideraciones jurídicas fundamentales
La Sala Laboral centró su análisis en dos cuestiones principales: primero, si fue acertada la declaratoria de ineficacia del traslado por incumplimiento del deber de información; segundo, cuáles deben ser los efectos de dicha ineficacia en cuanto a la devolución de recursos.
Con base en la Ley 100 de 1993 y la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, se estableció que la elección entre los regímenes pensionales debe obedecer a una decisión...
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