Contexto y antecedentes procesales
El Tribunal Superior de Popayán, en segunda instancia, conoció el recurso formulado por Colpensiones E.I.C.E. contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán, que declaró la ineficacia del traslado de régimen pensional realizado por la parte demandante desde el RPM al RAIS, así como los posteriores traslados internos entre AFP privadas. La demanda inicial solicitaba que se declarara la ineficacia de dichos traslados y que las AFP asuman con su propio patrimonio las mermas sufridas en el capital destinado a la pensión de vejez, los gastos de administración y que se ordenara devolver los valores acumulados a Colpensiones, incluyendo cotizaciones, rendimientos y bonos pensionales.
Las AFP demandadas se opusieron a las pretensiones, alegando que los traslados fueron válidos y que se cumplió con el deber de información y asesoría al afiliado, conforme a la Ley 100 de 1993 y el Decreto 663 de 1993. También presentaron excepciones como la prescripción y llamaron en garantía a la aseguradora encargada del seguro previsional, que se desligó de las pretensiones al no considerarse parte directa del objeto litigioso.
Consideraciones jurídicas fundamentales
La Sala Laboral centró su análisis en dos cuestiones principales: primero, si fue acertada la declaratoria de ineficacia del traslado por incumplimiento del deber de información; segundo, cuáles deben ser los efectos de dicha ineficacia en cuanto a la devolución de recursos.
Con base en la Ley 100 de 1993 y la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, se estableció que la elección entre los regímenes pensionales debe obedecer a una decisión libre, voluntaria e informada del afiliado. El artículo 271 de la Ley 100 de 1993 dispone que la omisión en el cumplimiento del deber de información por parte de las AFP genera la nulidad del acto de afiliación o traslado, con la consecuente ineficacia del mismo.
La Sala recordó que la carga de la prueba recae en las AFP para demostrar que brindaron una asesoría completa, clara y suficiente, que permita al afiliado comprender los beneficios y riesgos de cada régimen. La sola firma del formulario de afiliación no es prueba suficiente para acreditar el cumplimiento de esta obligación.
En el caso concreto, la Sala encontró que no se aportaron pruebas contundentes que acreditaran que la demandante recibió la información adecuada para tomar una decisión informada en 1997, fecha en que se materializó el traslado al RAIS. Por ello, confirmó la declaratoria de ineficacia del traslado y de los posteriores cambios dentro de los fondos privados.
Efectos de la declaratoria y ampliación de la condena
La declaratoria de ineficacia implica el retorno al estado previo al traslado, esto es, que la demandante siempre estuvo afiliada al RPM. En consecuencia, se ordenó que la AFP actual, Porvenir S.A., traslade a Colpensiones todos los valores acumulados en la cuenta individual, incluyendo cotizaciones, rendimientos y bonos pensionales.
Adicionalmente, en ejercicio del grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, la Sala añadió que las AFP involucradas (Skandia Pensiones y Cesantías, Protección S.A. y Porvenir S.A.) deben devolver también los gastos de administración, las primas descontadas para los seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y los aportes destinados al Fondo de Garantía de Pensión Mínima. Estos valores deberán ser debidamente indexados y cargados a los patrimonios propios de dichas AFP.
La decisión se fundamenta en la postura reiterada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que considera que la devolución integral de los recursos es necesaria para evitar enriquecimientos sin causa y garantizar la efectividad de los derechos pensionales.
Conclusión de la decisión y efectos procesales
El Tribunal Superior de Popayán confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia y amplió la condena para incluir la devolución de conceptos económicos que la sentencia original no contempló. Asimismo, negó la prescripción como excepción y desestimó otras defensas presentadas por las AFP.
Finalmente, no se impusieron costas a la entidad recurrente Colpensiones en esta segunda instancia. La providencia fue dictada en cumplimiento de las normas procesales vigentes y en atención a la protección de los derechos fundamentales del afiliado en materia pensional.
Este fallo reafirma la importancia del deber de información en los procesos de traslado pensional y establece criterios claros para la restitución integral de recursos en casos de ineficacia, contribuyendo a la seguridad jurídica en el sistema de seguridad social colombiano.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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