Providencia de segunda instancia en proceso ordinario laboral
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 22 de julio de 2025 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán, en un proceso ordinario laboral. La controversia gira en torno a la validez y efectos jurídicos de un traslado de afiliación entre regímenes pensionales, específicamente del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, afiliado inicialmente al RPM a través de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), suscribió en junio de 2010 un formulario de traslado al régimen privado administrado por una AFP. Sin embargo, no realizó cotizaciones al fondo privado durante el tiempo transcurrido. Posteriormente, ante la ausencia de movimientos y cotizaciones, las administradoras efectuaron una regularización que reestableció la afiliación del demandante al régimen público.
El demandante solicitó que se declarara la ineficacia del traslado y se reconocieran sus derechos pensionales exclusivamente a cargo del fondo privado, incluyendo la devolución de saldos y pago de intereses moratorios. En primera instancia, el Juzgado negó las pretensiones, argumentando que no se evidenció una voluntad clara y sostenida de pertenecer al régimen privado debido a la falta de cotizaciones.
Consideraciones jurídicas de la Sala Laboral
El Tribunal confirmó la decisión de primera instancia, fundamentando su pronunciamiento en la doctrina y la legislación vigente sobre la materia. De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 100 de 1993, la elección entre los regímenes pensionales debe ser una decisión libre y voluntaria del afiliado, manifestada formalmente y respaldada por una conducta coherente que refleje tal voluntad.
La Sala recordó que, conforme al artículo 271 de la misma ley, cualquier acción que impida esta libertad puede ser sancionada y anulada. Además, citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que establece la primacía de la realidad sobre las formas (artículo 53 de la Constitución Política), privilegiando la intención real del afiliado más allá del simple diligenciamiento formal.
En este sentido, la Sala destacó la importancia de la realización de cotizaciones como manifestación tácita de la voluntad de permanecer en un régimen determinado. La ausencia de aportes al régimen privado implicó que no se consolidara jurídicamente la afiliación, invalidando la pretensión del demandante.
El Tribunal concluyó que, sin cotizaciones ni actos posteriores que evidenciaran una intención real de permanencia, el traslado no produjo efectos materiales suficientes para revertir la regularización de la afiliación al régimen público. Por tanto, correspondía mantener la afiliación a Colpensiones y negar las pretensiones formuladas contra las entidades demandadas.
Decisión y consecuencias procesales
La Sala Laboral confirmó la sentencia de primera instancia, absolviendo a las administradoras de fondos de pensiones de todas las pretensiones y condenando en costas al demandante conforme al artículo 365 del Código General del Proceso. La decisión fue notificada por medios electrónicos y por edicto, en cumplimiento de la Ley 2213 de 2022 y el Código de Procedimiento Tributario.
Esta providencia refuerza la importancia del criterio jurisprudencial que establece que la validez de un traslado de régimen pensional no solo depende de la manifestación formal, sino también de la conducta material del afiliado, especialmente la realización de cotizaciones, para la consolidación efectiva de la afiliación y el reconocimiento de derechos pensionales. Así, se garantiza la estabilidad y seguridad jurídica en la administración de los regímenes pensionales, protegiendo tanto los derechos de los afiliados como la correcta gestión de las entidades administradoras.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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