Tribunal Superior de Popayán confirma reliquidación de pensión de vejez aplicando nueva regla jurisprudencial de contabilización de semanas
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2026 17:44:8
Contexto y antecedentes procesales
La providencia fue proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán en segunda instancia, en un proceso ordinario laboral que revisó el recurso de apelación interpuesto por la entidad administradora de pensiones contra una sentencia de primera instancia del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán. En el caso, un pensionado demandó a la administradora solicitando la reliquidación de su pensión de vejez, basándose en que el cálculo debería incluir toda su vida laboral y que las semanas cotizadas deben contabilizarse conforme a días calendario, lo que resultaría en un aumento de la tasa de reemplazo y el reconocimiento de diferencias pensionales retroactivas.
El juzgado de primera instancia reconoció el derecho a la reliquidación y condenó a la entidad administradora a pagar el retroactivo correspondiente, así como los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993. La entidad apeló dicha decisión, argumentando que el criterio jurisprudencial aplicado no era de obligatorio cumplimiento y que la contabilización debía seguir criterios tradicionales de equivalencia de semanas, meses y años en 7, 30 y 360 días respectivamente.
Fundamentos jurídicos de la decisión
La Sala Laboral confirmó en gran medida la sentencia de primera instancia, aplicando el cambio de criterio jurisprudencial establecido en la sentencia SL-138 de 2024 de la Corte Suprema de Justicia. Dicha sentencia aclaró que para efectos de reconocimiento pensional, la contabilización de semanas cotizadas debe realizarse con base en días calendario reales (365 o 366 días al año), y no en períodos estándar de 360 días.
Esta interpretación se basa en...
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