Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán conoció en segunda instancia el grado jurisdiccional de consulta de una sentencia emitida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán. El proceso ordinario laboral fue iniciado por un demandante contra la propietaria de un establecimiento de comercio, reclamando el reconocimiento de un contrato laboral a término indefinido, el pago de salarios, prestaciones sociales, horas extras, indemnizaciones y otros conceptos.
En primera instancia, el juez negó las pretensiones, sosteniendo que no existía prueba suficiente para acreditar la prestación personal y subordinada del servicio, requisito esencial para la configuración del contrato laboral según el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T.). La parte demandada había sostenido que la relación contractual era de prestación de servicios y no laboral.
Consideraciones jurídicas del Tribunal Superior
El tribunal superior, en ejercicio de su competencia y conforme al artículo 15 del Decreto 806 de 2020 (convertido en ley permanente por la Ley 2213 de 2022), decidió resolver por escrito la consulta. Definió como problemas jurídicos centrales:
- Determinar si, con base en la prueba existente, la relación entre las partes fue un contrato de trabajo o un contrato de prestación de servicios.
- En caso afirmativo, establecer la procedencia de las condenas por reajuste salarial, horas extras, prestaciones sociales e indemnizaciones.
- Evaluar la procedencia de indemnizaciones moratorias y por despido injustificado.
La Sala adoptó como tesis principal la revocatoria de la sentencia de primera instancia, fundamentada en la confesión de la parte demandada sobre la prestación personal del servicio y la aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formas. Según la jurisprudencia citada, la demostración de la prestación personal genera la presunción legal de existencia de contrato laboral, invirtiéndose la carga de la prueba para desvirtuar la subordinación.
Tras analizar el contrato suscrito, la certificación laboral y las pruebas allegadas, la Sala concluyó que la demandada no logró desvirtuar dicha presunción. Destacó que el demandante cumplía un horario establecido, estaba sujeto a órdenes, supervisión y potestad disciplinaria, y debía disponer de su tiempo incluso en domingos cuando se le requiriera, evidenciando subordinación jurídica.
Elementos probatorios y efectos de la decisión
El tribunal confirmó la existencia de un contrato laboral a término indefinido entre el 15 de septiembre de 2010 y el 30 de noviembre de 2019. Reconoció que el salario devengado era superior al mínimo legal vigente, por lo que negó el reajuste salarial. Sin embargo, ordenó el pago de prestaciones sociales, compensación por vacaciones no disfrutadas, prima de servicios, cesantías con sus intereses y la indemnización por despido injustificado conforme al artículo 64 del C.S.T.
Respecto a las indemnizaciones moratorias previstas en el artículo 65 del C.S.T. y el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, la Sala determinó que no procedían, dada la buena fe de la demandada al actuar bajo la convicción de que existía un contrato de prestación de servicios y no laboral.
La liquidación total ordenada asciende a $50.362.151 COP, detallada en el siguiente resumen:
| Concepto | Valor (COP) |
| Cesantías | 15,375,056 |
| Intereses sobre cesantías | 1,796,781 |
| Prima de servicios | 15,585,604 |
| Compensación por vacaciones | 7,792,802 |
| Indemnización por despido injustificado | 9,811,908 |
| Total | 50,362,151 |
Conclusiones procesales
El Tribunal Superior revocó la sentencia de primera instancia, declaró la existencia de un contrato laboral de hecho y condenó a la parte demandada al pago de las sumas descritas. Además, negó las demás pretensiones y no impuso costas en segunda instancia.
La decisión destaca la aplicación del principio jurídico de primacía de la realidad, que prevalece sobre la denominación formal del contrato, reafirmando la protección de los derechos laborales cuando existe subordinación y prestación personal del servicio.
Esta providencia envía un mensaje claro sobre la importancia de analizar la realidad contractual y las condiciones efectivas de trabajo para determinar el carácter laboral de una relación, más allá de la forma contractual que adopte. Así, se reafirma el compromiso del sistema judicial colombiano con la tutela efectiva de los derechos laborales y la justicia social en el ámbito laboral.