Providencia emitida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Popayán
La providencia en análisis corresponde a una sentencia dictada en segunda instancia por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro de un grado jurisdiccional de consulta. La decisión fue proferida en abril de 2026, con ocasión del recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán el 30 de enero de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una demanda interpuesta por un extrabajador contra la empresa de servicios públicos, en la que solicitó el reconocimiento y pago de una pensión de jubilación convencional conforme a las convenciones colectivas vigentes entre 2002 y 2007, así como la aplicación de la estabilidad laboral reforzada en condición de prepensionado. Entre las pretensiones principales se incluían el pago retroactivo de las mesadas pensionales y la restitución del servicio médico asistencial para sus familiares dependientes.
El demandado contestó la demanda negando las pretensiones, argumentando que al momento de la terminación del contrato laboral el actor no había cumplido los requisitos establecidos en la convención colectiva para acceder a la pensión convencional, y que la terminación del contrato obedeció a una justa causa disciplinaria, lo que excluía la aplicación de la estabilidad laboral reforzada.
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y negó todas las pretensiones del demandante, al concluir que no se había consolidado un derecho cierto a la pensión convencional sino una expectativa, y que la garantía de estabilidad reforzada no era aplicable en este caso.
Consideraciones principales de la Sala de Decisión Laboral
La Sala de Decisión Laboral confirmó la sentencia de primera instancia, coincidiendo con el análisis realizado por el juez de primera instancia. Se destacó que la convención colectiva aplicable establecía como requisitos concurrentes para acceder a la pensión convencional: (i) un tiempo mínimo de 20 años de servicios continuos o discontinuos, y (ii) la edad necesaria que, sumada al tiempo de servicios, alcanzara 75 puntos para los hombres.
Tras una revisión exhaustiva del expediente y de la prueba, la Sala concluyó que el actor había prestado sus servicios por un período inferior al exigido (19 años, 2 meses y 5 días) y que su edad al momento de la terminación del vínculo laboral era de 44 años, uno de los factores necesarios para cumplir con el puntaje mínimo. La sumatoria de edad y tiempo de servicios arrojó un total de 63 puntos, insuficiente para consolidar el derecho a la pensión de jubilación convencional.
En consecuencia, se determinó que no existía un derecho cierto a la pensión ni durante la vigencia del vínculo laboral ni bajo la convención colectiva vigente, sino una mera expectativa condicionada que no permite el reconocimiento de la prestación reclamada. Asimismo, se descartó la aplicación de convenciones colectivas anteriores que no se encontraban vigentes, pues habían sido reemplazadas por acuerdos posteriores debidamente negociados.
Finalmente, respecto a la estabilidad laboral reforzada en condición de prepensionado, la Sala ratificó que esta garantía protege la expectativa de acceder a la pensión legal de vejez, no a pensiones de origen convencional cuyos requisitos deben cumplirse durante la vigencia del contrato de trabajo. Por tanto, no resultaba aplicable en este caso.
Conclusión de la Sala y aspectos procesales
La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones del demandante y no condenó en costas en esta segunda instancia, al tratarse de un grado jurisdiccional de consulta. La notificación se realizará por medios electrónicos y por edicto conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 del Código de Procedimiento Laboral.
Este fallo reafirma la importancia de la interpretación estricta de los requisitos convencionales para el reconocimiento de pensiones convencionales y delimita el alcance de la estabilidad laboral reforzada en materia de prepensionados, resaltando que los derechos derivados de convenciones colectivas deben haberse consolidado durante la vigencia de la relación laboral para ser exigibles. De esta manera, se protege tanto la seguridad jurídica de las partes como la correcta aplicación de las normas laborales y convencionales vigentes.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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