Competencia e instancia procesal
La providencia es una sentencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en segunda instancia y en grado jurisdiccional de consulta, respecto a una decisión inicial tomada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad. Esto en un proceso ordinario laboral cuyo objeto principal fue el reconocimiento de pensión de invalidez.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso fue iniciado por un afiliado al sistema de seguridad social contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), solicitando el reconocimiento de su derecho a la pensión de invalidez y el pago de las mesadas correspondientes desde la fecha de estructuración de su incapacidad laboral. La entidad demandada reconoció parcialmente algunos hechos, pero objetó las pretensiones y formuló excepciones relacionadas con la inexistencia de la obligación, buena fe y prescripción.
En primera instancia, el juzgador reconoció la pensión de invalidez a partir del 6 de junio de 2019, con base en una pérdida de capacidad laboral superior al 50% acreditada mediante dictamen pericial y la existencia de las semanas de cotización exigidas por la ley. También declaró la prescripción de las mesadas anteriores al 27 de junio de 2020 y condenó a la entidad al pago del retroactivo y a la indexación de las mesadas causadas.
La entidad interpuso recurso de apelación, cuestionando particularmente la condena en costas, argumentando que la valoración pericial que fundamentó la decisión fue practicada después de su contestación de la demanda y que no debería imputársele la condena en costas por un hecho sobreviniente.
Consideraciones y fundamentos de la Sala
La Sala Superior recordó que la competencia para conocer del recurso y de la consulta corresponde a este tribunal, conforme a la normativa aplicable.
Respecto al fondo, se confirmó que el reconocimiento de la pensión de invalidez se ajustó a los artículos 38 y 39 de la Ley 100 de 1993, modificados por la Ley 860 de 2003, que establecen que se considera inválida la persona con pérdida igual o superior al 50% de su capacidad laboral por causa no profesional y accidental, y que para acceder a la pensión se deben acreditar las semanas mínimas de cotización en los tres años anteriores a la fecha de estructuración.
La prueba pericial practicada en el proceso determinó una pérdida de capacidad laboral del 60.70% con fecha de estructuración en junio de 2019, y la historia laboral aportada acreditó más de 836 semanas cotizadas, con 82 semanas dentro del período exigido. No existió reclamación administrativa previa ante la entidad, razón por la cual se aplicó la excepción de prescripción para las mesadas anteriores a junio de 2020.
La Sala destacó que la condena en costas tiene carácter objetivo según el artículo 365 del Código General del Proceso, imponiéndose a la parte vencida, sin que el hecho de que el dictamen pericial haya sido practicado después de la contestación de la demanda constituya un evento imprevisible exoneratorio. Además, no se acreditó mala fe o temeridad en el comportamiento procesal de la entidad demandada.
Finalmente, se actualizó el monto del retroactivo pensional a marzo de 2026, ascendiendo a más de ochenta y dos millones de pesos, y se confirmó la condena en costas a favor del demandante.
Decisión
En consecuencia, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos, reconociendo el derecho a la pensión de invalidez, ordenando el pago del retroactivo ajustado a marzo de 2026 y condenando en costas a la entidad de seguridad social demandada.
La decisión fue notificada conforme a la normativa vigente, garantizando el debido proceso y la publicidad de la actuación judicial.
Esta resolución reafirma el criterio de que el reconocimiento de prestaciones sociales debe basarse en la adecuada valoración probatoria y el cumplimiento de los requisitos legales, así como la aplicación objetiva de las normas procesales en materia de costas, asegurando así la protección efectiva de los derechos de los afiliados al sistema de seguridad social.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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