Tribunal Superior de Popayán confirma negativa de pensión de sobrevivientes por falta de convivencia acreditada
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2026 17:46:34
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán emitió una sentencia en segunda instancia que resuelve un recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán. La providencia judicial, dictada en abril de 2026, confirma la negativa al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes solicitada en calidad de compañera permanente del pensionado fallecido.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó cuando la demandante promovió una acción ordinaria laboral para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, alegando convivencia permanente con el pensionado desde 1998 hasta su fallecimiento en 2022. La reclamación administrativa fue inicialmente negada por la entidad administradora de pensiones, que argumentó falta de acreditación de convivencia durante los últimos cinco años del causante.
En primera instancia, el juzgado negó las pretensiones por inconsistencias y contradicciones en el material probatorio relacionado con la convivencia, destacando la prolongada residencia de la demandante en el exterior y la falta de evidencia clara de una comunidad de vida estable y continua durante el periodo legalmente exigido.
La parte demandante apeló la decisión, argumentando que la valoración de la prueba fue restrictiva y que, según jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la convivencia no requiere necesariamente cohabitación física constante cuando existen circunstancias especiales que justifiquen la separación material, siempre que persistan los lazos afectivos y el apoyo mutuo.
Consideraciones jurídicas de la Sala Laboral
El Tribunal Superior recordó que la norma aplicable es el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, que exige...
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