Contexto y naturaleza de la providencia
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán emitió sentencia de segunda instancia que resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito. El proceso ordinario laboral versó sobre la existencia de un contrato de trabajo verbal a término indefinido y reclamaciones asociadas a prestaciones sociales y sanciones por presuntas irregularidades en su pago.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante inició un proceso ordinario laboral solicitando que se declarara la existencia de un contrato de trabajo verbal a término indefinido con el propietario del restaurante donde prestó servicios durante aproximadamente nueve años, periodo que se extendió desde diciembre de 2012 hasta mayo de 2021. Alegó terminación unilateral e injustificada del vínculo laboral y reclamó el pago de cesantías, intereses, primas, vacaciones, indemnización por despido sin justa causa, sanciones moratorias y pensión sanción, además de costas y agencias en derecho.
En primera instancia, el juzgado declaró la existencia del contrato laboral entre la trabajadora y el propietario, reconociendo las prestaciones sociales adeudadas y la indemnización por despido injustificado. Sin embargo, negó las sanciones moratorias previstas en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) y el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, por falta de acreditación de mala fe patronal, y rechazó reconocer la pensión sanción por no cumplirse el tiempo mínimo exigido.
La trabajadora apeló parcialmente, buscando que se reconociera la calidad de empleadores a todos los demandados, incluyendo familiares del propietario, así como la imposición de las sanciones moratorias reclamadas.
Consideraciones principales de la Sala Laboral
La Sala examinó la apelación en consonancia con el principio de consonancia, limitando la decisión a los puntos controvertidos. Los interrogantes centrales fueron:
- Si existió contrato laboral entre la trabajadora y los demandados adicionales (familiares del propietario).
- Si procedía la condena al pago de indemnización moratoria según el artículo 65 del CST.
- Si correspondía imponer la sanción prevista en el numeral 3º del artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
Respecto a la vinculación laboral con los demandados familiares, la Sala concluyó que no se acreditó la prestación personal del servicio en favor de ellos ni la existencia de subordinación o dependencia jurídica, elementos esenciales para configurar un contrato de trabajo según el artículo 22 y 23 del CST. Las pruebas testimoniales que mencionaban la participación de los familiares se basaron en dichos de oídas o en testimonios afectados por parentesco, lo que redujo su credibilidad.
Por otro lado, se confirmó la existencia del contrato laboral únicamente con el propietario del establecimiento, quien reconoció expresamente dicha relación y confesó no haber realizado pagos de prestaciones sociales, justificando esta omisión en beneficios estatales que recibía la trabajadora.
En cuanto a las sanciones moratorias reclamadas, la Sala reiteró la doctrina jurisprudencial que condiciona su procedencia a la existencia de mala fe por parte del empleador. En el caso concreto, el empleador actuó bajo la creencia razonable de que la afiliación de la trabajadora a la seguridad social implicaría la pérdida de subsidios estatales, lo que se consideró una causa atendible y justificable que excluye la mala fe.
Finalmente, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia y condenó en costas a la parte demandante por el fracaso del recurso de apelación.
Implicaciones jurídicas
Esta decisión reafirma la importancia de que el demandante acredite no solo la prestación del servicio sino también los elementos constitutivos del contrato laboral, tales como la subordinación y el pago de salario, frente a cada empleador demandado. Asimismo, destaca que la imposición de sanciones moratorias requiere la demostración de mala fe patronal, en línea con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia.
Conclusión
La sentencia del Tribunal Superior de Popayán confirma la existencia de un contrato laboral verbal con el propietario del restaurante y niega la extensión de la relación laboral a sus familiares por falta de pruebas. Además, descarta las sanciones moratorias por no haberse acreditado la mala fe del empleador, consolidando criterios jurisprudenciales sobre la materia y ofreciendo claridad sobre las exigencias probatorias en reclamaciones laborales. De este modo, se fortalece el marco jurídico que regula las relaciones laborales en casos de contratos verbales y se resalta la necesidad de pruebas claras para extender responsabilidades a terceros.