Tribunal Superior de Popayán confirma negativa de pensión de sobrevivientes por falta de convivencia probada
Proviene de: Sentencias
28 de mayo de 2026 17:48:0
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán emitió una sentencia en segunda instancia que resolvió un recurso de apelación interpuesto contra una decisión del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Popayán. Se trata de una providencia judicial que confirma la negativa al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes solicitada por la compañera permanente del pensionado fallecido.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante promovió una demanda ordinaria laboral reclamando el derecho a la pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento del pensionado, alegando convivencia permanente desde 1989 hasta la fecha del deceso en 2021, con una interrupción consentida en 2007. La Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) rechazó la solicitud administrativa por no acreditar la convivencia continua durante los últimos cinco años previos al fallecimiento, conforme a la ley.
El juzgado de primera instancia negó la demanda, fundamentando su decisión en la falta de prueba suficiente sobre la convivencia real y estable durante el quinquenio exigido por la normativa. La parte demandante apeló esta decisión, argumentando que la convivencia se mantuvo pacífica e ininterrumpida durante aproximadamente 30 años, salvo la interrupción justificada en 2007, y que existía prueba testimonial y documental que lo acreditaba.
Consideraciones del Tribunal Superior
El tribunal abordó la cuestión central jurídica: determinar si la demandante acreditó la convivencia real, efectiva, estable y continua durante los cinco años anteriores al fallecimiento del pensionado, como exige el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. Esta norma establece que para acceder a la pensión de...
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