Contexto y tribunal competente
La providencia fue dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en segunda instancia, dentro de un proceso ordinario laboral promovido contra Colpensiones. La decisión se profirió en ejercicio del grado jurisdiccional de consulta frente a la sentencia emitida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Popayán, que inicialmente reconoció a la demandante el derecho a la pensión de sobrevivientes.
Antecedentes del caso
La demandante, en calidad de compañera permanente del afiliado fallecido, solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en un 100%, incluyendo mesadas adicionales y los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993. Colpensiones contestó la demanda aceptando algunos hechos pero negando las pretensiones, y planteó excepciones como prescripción, inexistencia de obligación y falta de acreditación de los requisitos legales para acceder a la pensión, especialmente la convivencia continua de cinco años previos al fallecimiento.
El juzgado de primera instancia, tras valorar las pruebas documentales y testimoniales aportadas, concluyó que la demandante cumplía con los requisitos legales para acceder a la pensión de sobrevivientes, reconociendo la convivencia permanente durante más de 25 años, aunque con ausencias temporales justificadas por razones laborales. Ordenó el pago de la pensión desde la fecha del fallecimiento, incluyendo retroactivos con indexación, descontando aportes a salud, y rechazó el pago de intereses moratorios. Colpensiones apeló esta decisión, al igual que la demandante en relación con la negativa de los intereses moratorios.
Consideraciones principales de la sentencia de segunda instancia
La Sala Superior confirmó en todos sus términos la sentencia de primera instancia, fundamentando su decisión en la valoración integral de la prueba que evidenció la convivencia real, efectiva y material de la demandante con el afiliado fallecido, conforme a lo previsto en los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993. Se destacó que la convivencia no se pierde por ausencias temporales justificadas, siempre que subsistan vínculos afectivos, apoyo económico y acompañamiento espiritual.
Respecto a los intereses moratorios, la Sala explicó que la jurisprudencia establece su procedencia cuando hay retraso injustificado en el pago de las mesadas pensionales, independientemente de la buena fe del deudor, salvo excepciones justificadas. En este caso, la negativa de Colpensiones se basó en la investigación administrativa previa, realizada con fundamento en la ley y sin certeza sobre la convivencia, en un momento anterior a la obtención de la sentencia que reconoció la unión marital de hecho. Por tanto, la Sala consideró adecuada la exclusión de intereses moratorios.
Finalmente, la sentencia actualizó el valor del retroactivo y la indexación hasta marzo de 2026, estableciendo un total superior a cien millones de pesos colombianos, y ordenó la notificación de la decisión sin imponer costas en segunda instancia.
Implicaciones jurídicas
Esta sentencia reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la pensión de sobrevivientes, especialmente en cuanto a la interpretación flexible y amplia del concepto de convivencia para efectos pensionales, y la exigencia de una valoración probatoria integral. Además, clarifica las condiciones bajo las cuales procede o no el pago de intereses moratorios, subrayando la importancia de los procedimientos administrativos previos y su impacto en la responsabilidad de las administradoras de pensiones.
El fallo destaca la competencia de las instancias judiciales superiores para resolver recursos de apelación y grados jurisdiccionales de consulta con base en criterios claros y respetando el principio de legalidad, contribuyendo así a la seguridad jurídica en materia pensional y laboral. De esta manera, se fortalece el marco normativo y jurisprudencial que protege los derechos de los beneficiarios de pensiones, garantizando un trato justo y equitativo por parte de las entidades administradoras.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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