Contexto y tribunal competente
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala Laboral, en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral de Popayán en un proceso ordinario laboral. La providencia judicial se dictó conforme al artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, atendiendo también un grado jurisdiccional de consulta a favor de una de las entidades demandadas.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, afiliado inicialmente al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, demandó a las administradoras de fondos de pensiones públicas y privadas, solicitando se declare la ineficacia del traslado efectuado hacia el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, aduciendo la omisión de la obligación de suministrar información clara, objetiva y veraz por parte del fondo privado, y la falta de voluntad libre en la afiliación. En primera instancia, el juzgado declaró la ineficacia del traslado y ordenó la restitución de los recursos acumulados en la cuenta individual, incluidos capital, rendimientos y bonos pensionales, pero omitió los gastos de administración, primas de seguros y aportes al fondo de garantía de pensión mínima.
Ambas entidades demandadas se opusieron a las pretensiones, argumentando la validez del traslado y alegando excepciones como la prescripción. En apelación, la entidad pública sostuvo que la devolución debía ser integral, incluyendo todos los conceptos mencionados, en aplicación del artículo 1746 del Código Civil y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El tribunal confirmó la declaración de ineficacia del traslado, fundamentada en la ausencia del debido suministro de información que garantice una decisión libre y voluntaria del afiliado, conforme a los artículos 13 y 271 de la Ley 100 de 1993 y a la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema de Justicia que establece un estándar de calidad en la asesoría proporcionada por las administradoras de pensiones. Se destacó que la simple firma del formulario de afiliación no constituye prueba suficiente del cumplimiento del deber de información.
Respecto a los efectos de la ineficacia, el tribunal analizó la disparidad jurisprudencial existente entre la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia. Mientras la Corte Constitucional ha sostenido que no proceden la devolución de gastos de administración, primas de seguros y aportes al fondo de garantía de pensión mínima, la Sala Laboral de la Corte Suprema ha establecido que estos conceptos deben ser restituidos, debidamente indexados y con sus respectivos rendimientos, para evitar enriquecimiento sin causa de los fondos privados y garantizar la equidad y sostenibilidad financiera del sistema pensional.
Con base en lo anterior y en ejercicio de su autonomía judicial, el Tribunal Superior de Popayán adoptó el criterio de la Corte Suprema de Justicia, adicionando a la sentencia apelada la orden de restitución integral, incluyendo todos los conceptos reclamados, con cargo a los recursos propios de la administradora privada. Se aclaró que esta decisión no afecta la sostenibilidad del sistema, pues los recursos a reintegrar provienen del patrimonio de la entidad que incumplió sus obligaciones informativas.
Finalmente, las excepciones de prescripción presentadas fueron desestimadas en atención a la naturaleza declarativa de la acción y su carácter imprescriptible en materia de seguridad social. No se impusieron costas en la segunda instancia.
Conclusión del tribunal
El auto emitido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán confirma la ineficacia del traslado pensional por falta de información adecuada y amplía los efectos restitutorios para incluir gastos de administración, primas de seguros y aportes al fondo de garantía de pensión mínima. Esta decisión reafirma la importancia del deber de información en los procesos de traslado entre regímenes pensionales y resalta la primacía de garantizar una elección libre, informada y voluntaria para los afiliados, en consonancia con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, contribuyendo a la protección efectiva de los derechos de los trabajadores en materia pensional.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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