Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial fue emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en segunda instancia, dentro del proceso ordinario laboral seguido por un trabajador contra la empresa demandada, dedicada al sector cárnico. El recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de 18 de diciembre de 2025 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto, que negó las pretensiones del demandante.
El trabajador solicitaba que se declarara la existencia de un contrato a término indefinido vigente desde 2015 hasta 2025, y que el acuerdo de terminación por mutuo acuerdo suscrito con la empresa fuera declarado sin efectos jurídicos, argumentando que se trató de un despido colectivo sin autorización del Ministerio de Trabajo. En consecuencia, pedía su reintegro y el pago de salarios y prestaciones sociales desde la terminación del contrato.
La empresa demandada negó la mayoría de los hechos y defendió la validez del acuerdo transaccional, alegando que el contrato terminó por mutuo acuerdo y que no existió despido colectivo ni vicios en la manifestación de voluntad del trabajador.
Consideraciones y fundamentos jurídicos de la Sala
La Sala Laboral, con competencia para conocer el recurso de apelación, resolvió por escrito conforme al artículo 15 del Decreto Legislativo 806 de 2020, convertido en ley permanente mediante la Ley 2213 de 2022.
El tribunal se centró en dos problemas jurídicos principales: primero, si el acuerdo de transacción laboral celebrado para la terminación del contrato era válido o no, y segundo, si la terminación del contrato correspondió a un despido colectivo que requería autorización del Ministerio de Trabajo.
Sobre la validez del acuerdo, la Sala recordó que la transacción es un contrato en el cual las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o previenen litigios futuros, válida salvo que recaiga sobre derechos ciertos e indiscutibles. El Código Sustantivo del Trabajo y el Código Civil establecen que el contrato de trabajo puede terminarse por mutuo acuerdo, y la transacción es válida si no existe vicio en el consentimiento.
Analizando la prueba, la Sala concluyó que el trabajador era legalmente capaz, consintió libremente el acuerdo, que no adolecía de error, fuerza o dolo, y que el objeto y causa del contrato eran lícitos. La suma pagada al trabajador por concepto de bonificación y conciliación fue superior a la indemnización legal que le habría correspondido en caso de despido injustificado, descartando perjuicio alguno.
En cuanto al alegato de despido colectivo, el tribunal recordó que la ley define el despido colectivo como la terminación sin justa causa de contratos que afecte un porcentaje mínimo de trabajadores en un periodo de seis meses y que requiere autorización previa del Ministerio de Trabajo para ser válido. En este caso, la terminación fue por mutuo acuerdo y el porcentaje de trabajadores desvinculados sin justa causa fue inferior al mínimo legal para configurar despido colectivo.
Por lo tanto, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia que declaró válido el acuerdo de transacción laboral y descartó la existencia de despido colectivo, condenando en costas al apelante.
Conclusión de la decisión
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán confirmó la validez de un acuerdo de transacción celebrado entre un trabajador y una empresa cárnica para la terminación del contrato laboral por mutuo acuerdo, descartando la existencia de vicios en el consentimiento y la configuración de despido colectivo. La decisión se ajusta a los preceptos legales vigentes y a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que reconoce la legitimidad de los planes de retiro compensados, siempre que no existan presiones indebidas ni afectación de derechos mínimos. Con esta resolución, se reafirma la seguridad jurídica en los acuerdos laborales celebrados de forma voluntaria y transparente, beneficiando tanto a empleadores como a trabajadores en la solución de conflictos laborales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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