Contexto y antecedentes del proceso
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán conoció en apelación el recurso interpuesto por un trabajador contra la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto, que negó sus pretensiones de nulidad del acuerdo de terminación laboral y reintegro a su cargo. El proceso ordinario laboral se originó por la demanda del trabajador contra Alimentos Cárnicos SAS, buscando que se declarara la inexistencia de la terminación por mutuo acuerdo y que se reconocieran derechos laborales y sociales desde la fecha de presunta terminación.
El trabajador alegó que el acuerdo firmado no produjo efectos jurídicos, pues fue producto de coacción y que existió un despido colectivo sin la autorización del Ministerio de Trabajo. Por su parte, la empresa demandada negó los hechos y defendió la validez del acuerdo, argumentando que el contrato terminó de mutuo acuerdo y que se cumplieron todas las obligaciones laborales.
Decisión de primera instancia y fundamentos
El juez de conocimiento resolvió declarar probados los argumentos de la parte demandada, reconociendo la validez del acuerdo transaccional laboral celebrado el 21 de marzo de 2025. Se consideró que el acuerdo cumplía con los requisitos legales y jurisprudenciales, pues no recayó sobre derechos ciertos e indiscutibles sino sobre derechos eventuales y discutibles, que son transigibles. Además, se concluyó que no existió despido colectivo porque la terminación fue consensuada y no hubo obligación de solicitar autorización ministerial.
El demandante fue condenado en costas, y la sentencia fue apelada para que se revocara la decisión y se ordenara el reintegro del trabajador.
Consideraciones y análisis de la Sala Laboral del Tribunal Superior
Al resolver el recurso de apelación, la Sala señaló que es competente para conocer del asunto conforme al Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y demás normas aplicables. La Sala centró su análisis en dos problemas jurídicos principales:
- La validez del acuerdo de transacción laboral celebrado para la terminación del contrato de trabajo.
- Si la terminación del contrato configuró un despido colectivo que requería autorización del Ministerio de Trabajo.
Respecto al primer punto, la Sala reiteró que la transacción laboral es válida cuando no afecta derechos ciertos e indiscutibles y no existen vicios en el consentimiento como error, fuerza o dolo. Se comprobó que el trabajador, en capacidad legal, firmó libremente el acuerdo, que incluyó una bonificación superior a la indemnización legal por despido injustificado. Se descartó la existencia de coacción o presión indebida, ya que no se probó que la voluntad del trabajador no fuera libre, espontánea y natural.
En cuanto al segundo punto, la Sala aclaró que el despido colectivo, según el artículo 67 de la Ley 50 de 1990, implica la cesación unilateral de contratos laborales sin justa causa que afecte un porcentaje determinado de la plantilla en un plazo de seis meses, requiriendo autorización ministerial. En este caso, la terminación fue por mutuo acuerdo, lo que excluye la figura del despido colectivo y la necesidad de autorización previa.
La Sala también valoró la prueba testimonial y documental, concluyendo que no se acreditaron vicios en el consentimiento ni violación de derechos fundamentales que invalidaran el acuerdo. Además, el cierre de la planta de Caloto y la reubicación de operaciones fueron hechos reconocidos por el trabajador.
Sentencia y efectos
Por lo anterior, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán confirmó la sentencia de primera instancia que declaró válida la transacción laboral y negó las pretensiones del trabajador. Además, condenó en costas a la parte actora por el recurso de apelación interpuesto. La decisión fue notificada a las partes conforme a las normas procesales vigentes.
Esta providencia reafirma la importancia del respeto a los acuerdos de terminación laboral cuando se cumplen los requisitos legales y se protege el consentimiento libre de las partes, así como la correcta aplicación de la regulación sobre despidos colectivos y su autorización administrativa, garantizando la seguridad jurídica en las relaciones laborales y promoviendo acuerdos justos y equitativos entre empleadores y trabajadores.