Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial en análisis corresponde a una sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en segunda instancia, dentro de un proceso ordinario laboral. La apelación fue interpuesta por la parte demandante contra la decisión del Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto, que había rechazado las pretensiones de reintegro y pago de prestaciones sociales tras la terminación del contrato laboral con la empresa Alimentos Cárnicos SAS.
El demandante alegó que existió un despido colectivo sin la autorización requerida del Ministerio de Trabajo y que el acuerdo de terminación por mutuo acuerdo firmado no tenía efectos jurídicos válidos, debido a supuestas presiones, amenazas y violaciones a derechos humanos durante el proceso de firma. Por otro lado, la empresa demandada sostuvo la validez del acuerdo transaccional y negó la existencia del despido colectivo.
Fundamentos y consideraciones de la Sala Laboral
La Sala, integrada por magistradas y magistrados, abordó el recurso de apelación bajo las reglas del artículo 15 del Decreto 806 de 2020, convertido en ley permanente por la Ley 2213 de 2022, que permite resolver por escrito en casos donde no se requiera la práctica de pruebas adicionales.
En primer lugar, se confirmó la competencia del Tribunal Superior para conocer del recurso de apelación, en tanto es la instancia superior funcional del juzgado de primera instancia y la decisión apelada es susceptible de este recurso conforme a la normativa vigente.
Respecto a la validez del acuerdo de transacción laboral, la Sala recordó que este es un contrato donde las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o prevén uno eventual, siempre que no recaiga sobre derechos ciertos e indiscutibles y que no existan vicios en el consentimiento como error, fuerza o dolo. En este caso, el acuerdo fue celebrado libremente, con las partes conscientes de que ponían fin a la relación laboral mediante un pago de bonificación superior a la indemnización legal por despido injustificado.
La prueba documental y testimonial recabada evidenció que el trabajador firmó el acuerdo tras ser informado del cierre de la planta y recibir una propuesta económica, sin que se acreditaran presiones ilegales o coacción. Las declaraciones de otros trabajadores confirmaron que la firma fue voluntaria y que existió posibilidad de asesoría y consulta.
Sobre la alegación de despido colectivo sin autorización, la Sala aplicó el artículo 67 de la Ley 50 de 1990, que establece los porcentajes mínimos de trabajadores afectados para que se configure un despido colectivo y que exige autorización previa del Ministerio de Trabajo. Se determinó que la terminación laboral se dio por mutuo acuerdo y que los despidos sin justa causa fueron inferiores al porcentaje legalmente requerido para considerar despido colectivo. Por tanto, no se configuró esta causal.
Finalmente, la Sala concluyó que no se vulneraron derechos laborales ni procesales, y confirmó la sentencia que negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante.
Conclusión de la decisión
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán reafirmó la validez del acuerdo de transacción laboral celebrado para la terminación del contrato por mutuo acuerdo, rechazando la existencia de vicios en el consentimiento y la configuración de despido colectivo. La decisión resalta la importancia de la autonomía de la voluntad en el ámbito laboral y la observancia de los procedimientos legales para la terminación contractual, en especial en casos de cierre de planta. Además, clarifica que la oferta de beneficios económicos para la terminación del contrato no constituye coacción cuando es voluntaria y con pleno conocimiento del trabajador.
Con esta sentencia, se establece un precedente importante para casos similares, fortaleciendo la seguridad jurídica en las relaciones laborales y la posibilidad de resolver conflictos mediante acuerdos transaccionales válidos y justos para ambas partes.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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