Contexto y antecedentes del caso
El caso se originó en un proceso ordinario laboral iniciado por un trabajador contra Alimentos Cárnicos SAS, con radicación en el Tribunal Superior de Popayán. El trabajador solicitó que se declarara la existencia de un contrato a término indefinido y que se invalidara el acuerdo de terminación firmado con la empresa, argumentando que se trató de un despido colectivo y que dicho acuerdo carecía de efectos jurídicos. En consecuencia, pidió el reintegro al cargo, el pago de salarios y prestaciones sociales desde la fecha de terminación del contrato, así como las costas procesales.
Por su parte, la empresa demandada negó los hechos y sostuvo que el contrato terminó por mutuo acuerdo mediante un acta de transacción válida, la cual fue firmada voluntariamente y cumple con los requisitos legales. Además, negó la existencia de despido colectivo y alegó que no existe obligación de solicitar autorización al Ministerio de Trabajo en casos de terminación consensuada.
Decisión de primera instancia
El Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto, en sentencia de 18 de diciembre de 2025, declaró probados los argumentos de la parte demandada, validó el acuerdo transaccional firmado y negó las pretensiones del demandante. Argumentó que el acuerdo cumplía con los requisitos legales, que no existió vicio en el consentimiento ni coacción, y que el pago de una bonificación voluntaria reflejaba concesiones mutuas. Además, concluyó que no se configuró un despido colectivo, ya que la terminación del contrato fue por mutuo acuerdo y no unilateral.
Apelación y alegatos de las partes
El trabajador interpuso recurso de apelación, denunciando presiones ilegales y violaciones a derechos humanos durante la firma del acuerdo, calificando la terminación como despido colectivo sin autorización del Ministerio de Trabajo. Alegó que se impuso la firma mediante amenazas y que no hubo negociación real ni acompañamiento institucional.
La empresa reafirmó que el acuerdo es válido, que no hubo vicios en el consentimiento ni despido colectivo, y que el contrato terminó conforme a la ley y el acuerdo transaccional.
Consideraciones y fallo del Tribunal Superior
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán, en ejercicio de su competencia, resolvió por escrito el recurso de apelación conforme al artículo 15 del Decreto 806 de 2020 y la Ley 2213 de 2022. La Sala centró su análisis en dos problemas jurídicos: la validez del acuerdo transaccional y la existencia o no de despido colectivo.
En cuanto al acuerdo, la Sala recordó que conforme al artículo 15 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 2469 del Código Civil, la transacción es válida cuando se trata de resolver litigios o prevenirlos sobre derechos inciertos y discutibles, siempre que no existan vicios en el consentimiento como error, fuerza o dolo. Tras analizar las pruebas, incluyendo declaraciones y documentos, concluyó que el trabajador firmó libremente el acuerdo, recibió una suma superior a la indemnización legal y no acreditó vicios en el consentimiento.
Respecto al despido colectivo, la Sala recordó que el artículo 67 de la Ley 50 de 1990 establece los porcentajes de trabajadores cesados para que un despido sea considerado colectivo, requiriendo autorización previa del Ministerio de Trabajo para su validez. En este caso, se evidenció que la terminación del contrato fue por mutuo acuerdo, por lo que no aplicaba la autorización, y los porcentajes de desvinculación sin justa causa fueron inferiores a los mínimos legales. Por tanto, no se configuró despido colectivo.
Finalmente, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia, negó el recurso de apelación y condenó al trabajador en costas procesales. La decisión destacó la importancia de respetar la autonomía de la voluntad en los acuerdos laborales y la necesidad de acreditar con pruebas contundentes cualquier alegato de vicio en el consentimiento o despido colectivo.
Impacto jurídico
Esta decisión reafirma los criterios jurisprudenciales sobre la validez de los acuerdos transaccionales en el ámbito laboral, especialmente cuando estos se celebran libremente y respetan los derechos mínimos del trabajador. Asimismo, clarifica la aplicación de los requisitos para considerar un despido colectivo y la obligación de autorización ministerial. El fallo ofrece certezas a empleadores y trabajadores sobre la terminación consensuada de contratos, enmarcada dentro de la legalidad y el respeto mutuo.
La providencia es un referente en materia laboral para la interpretación y aplicación de contratos de terminación por mutuo acuerdo y la regulación de despidos colectivos en Colombia. Con esta sentencia, se fortalece la seguridad jurídica en las relaciones laborales, promoviendo soluciones negociadas y evitando litigios prolongados que afectan a ambas partes.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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