Providencia judicial y tribunal competente
La decisión corresponde a una sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en el marco del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto – Cauca. La providencia resuelve el proceso ordinario laboral promovido por un trabajador contra la sociedad Alimentos Cárnicos SAS, radicado bajo el número 19142-31-89-001-2025-00188-01.
Antecedentes fácticos y procesales
El trabajador demandó a la empresa solicitando la declaración de que existió un contrato laboral a término indefinido desde mayo de 2021 hasta marzo de 2025, y que el acuerdo de terminación por mutuo acuerdo con efectos de transacción no producía efectos jurídicos, al tratarse de un despido colectivo sin autorización del Ministerio de Trabajo. Reclamó el reintegro al cargo y el pago de salarios y prestaciones sociales desde la fecha de terminación del contrato.
La empresa contestó la demanda negando la mayoría de los hechos y sustentando la validez del acuerdo transaccional, además de oponer excepciones como inexistencia de despido colectivo, validez del acuerdo y prescripción, entre otras. En primera instancia, el juez declaró probadas las excepciones de fondo de la demandada y negó las pretensiones del trabajador, condenándolo en costas.
El trabajador interpuso recurso de apelación argumentando violaciones a derechos humanos, presión para la firma del acuerdo, ausencia de consentimiento libre y voluntario, y la existencia de un despido colectivo sin autorización previa.
Consideraciones de la Sala Laboral
La Sala, en el análisis jurídico, determinó su competencia conforme al Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y aplicó el procedimiento escrito para resolver el recurso, conforme a las disposiciones vigentes.
Se plantearon dos problemas jurídicos centrales: primero, la validez del acuerdo transaccional celebrado para la terminación del contrato de trabajo; y segundo, la existencia o no de despido colectivo sujeto a autorización ministerial.
Respecto al primer punto, la Sala recordó que la transacción es un contrato que termina extrajudicialmente un litigio pendiente o previene uno eventual, siendo válida salvo que afecte derechos ciertos e indiscutibles. Además, el contrato laboral puede terminarse por mutuo acuerdo sin vicios en el consentimiento.
El análisis probatorio evidenció que el trabajador firmó libremente el acuerdo, recibió una suma superior a la indemnización legal correspondiente y que no se demostraron vicios como error, fuerza o dolo. Declaraciones de testigos y el propio demandante reforzaron la valoración de la Sala, que concluyó la validez del acuerdo transaccional y su efecto de cosa juzgada.
En cuanto al segundo problema, la Sala examinó la normativa sobre despido colectivo establecida en el artículo 67 de la Ley 50 de 1990 y la jurisprudencia aplicable. Para que exista despido colectivo se requiere la terminación sin justa causa de un porcentaje mínimo de trabajadores dentro de un periodo determinado y autorización previa del Ministerio de Trabajo.
Se comprobó que el contrato de trabajo terminó por mutuo acuerdo y que el porcentaje de despidos sin justa causa no alcanzó los umbrales legales para configurar despido colectivo. Además, no se aportaron pruebas suficientes para acreditar la existencia de despido colectivo ni la vulneración de derechos mínimos.
Conclusión de la Sala
Por todo lo anterior, la Sala Laboral confirmó la sentencia de primera instancia que declaró válido el acuerdo transaccional y negó la existencia de despido colectivo, negando las pretensiones del recurso de apelación y condenando en costas a la parte demandante.
La sentencia enfatiza que los acuerdos de terminación contractual por mutuo acuerdo son válidos cuando no afectan derechos ciertos e indiscutibles, se cumplen los requisitos legales y no existen vicios en el consentimiento, y que los planes de retiro compensados constituyen un mecanismo legítimo para finalizar relaciones laborales.
Esta decisión refuerza la aplicabilidad de la transacción laboral como instrumento válido para resolver controversias laborales y la importancia de cumplir con los requisitos legales en procesos colectivos de terminación contractual, aportando seguridad jurídica tanto para trabajadores como para empleadores en la gestión de sus relaciones laborales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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