Providencia dictada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Popayán
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, Sala Laboral, mediante sentencia de segunda instancia fechada el 27 de abril de 2026, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto en diciembre de 2025, dentro de un proceso ordinario laboral. La apelación fue presentada por el trabajador demandante frente a la empresa demandada del sector cárnico.
Antecedentes fácticos y procesales
El trabajador demandó solicitando que se declarara la existencia de un contrato laboral a término indefinido desde octubre de 2015 hasta marzo de 2025, y que se invalidara un acuerdo de terminación por mutuo acuerdo, alegando que este no tenía efectos jurídicos debido a que se trató de un despido colectivo sin autorización del Ministerio de Trabajo. Reclamó además el reintegro en su cargo o uno de superior categoría, junto con el pago de salarios, prestaciones sociales y demás beneficios desde la fecha de la terminación hasta la sentencia.
La empresa demandada contestó la demanda negando la mayoría de los hechos, reconociendo sólo la existencia del contrato laboral, y formuló excepciones de fondo como la inexistencia de despido colectivo, la validez del acuerdo transaccional y la prescripción, entre otras.
El Juzgado de Caloto, en primera instancia, declaró válidas las excepciones de fondo de la empresa, reconoció la eficacia del acuerdo transaccional y negó las pretensiones del trabajador. Además, condenó al demandante al pago de costas.
Consideraciones y fundamentos de la Sala Laboral
La Sala Laboral confirmó la sentencia de primera instancia, fundamentando su decisión en los siguientes aspectos clave:
- Validez del acuerdo de transacción: Se destacó que la transacción es un contrato mediante el cual las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o prevén uno eventual, y que es válida en asuntos laborales salvo cuando afecte derechos ciertos e indiscutibles, conforme al artículo 15 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 2469 del Código Civil.
- Ausencia de vicios en el consentimiento: No se acreditaron errores, fuerza o dolo que invalidaran el consentimiento del trabajador al momento de firmar el acuerdo, quien reconoció haber actuado libremente, sin coacción física o amenazas.
- Cumplimiento de obligaciones laborales: La empresa pagó íntegramente salarios, prestaciones sociales y beneficios legales y extralegales, incluyendo una bonificación especial acordada como reconocimiento por los años de servicio.
- Terminación por mutuo acuerdo y no despido colectivo: El contrato terminó mediante acuerdo entre las partes y no de forma unilateral. La Sala descartó la existencia de despido colectivo conforme a los parámetros del artículo 67 de la Ley 50 de 1990, dado que el porcentaje de trabajadores afectados no alcanzó el umbral legal que exige autorización previa del Ministerio de Trabajo.
- Oferta de planes de retiro y bonificaciones: La Corte Suprema de Justicia ha sostenido que los empleadores pueden ofrecer planes de retiro compensados sin que ello constituya coacción, siempre que el trabajador actúe libremente, criterio ratificado en esta providencia.
Decisión y efectos jurídicos
En consecuencia, la Sala Laboral confirmó la sentencia de primera instancia, validando el acuerdo de transacción laboral como un negocio jurídico válido y eficaz que produce efectos de cosa juzgada. La terminación del contrato fue declarada legal y voluntaria, y se desestimó la alegación de despido colectivo.
Asimismo, se condenó al trabajador al pago de las costas procesales de esta instancia, conforme a lo previsto en los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso.
Conclusión formal
Esta providencia reafirma la importancia del respeto a la autonomía de la voluntad en la terminación de contratos laborales, siempre que se garantice la ausencia de vicios en el consentimiento y la protección de los derechos laborales mínimos. Asimismo, clarifica los requisitos para la configuración del despido colectivo y la necesaria intervención administrativa previa en tales casos, aspectos fundamentales para la seguridad jurídica en las relaciones laborales. De esta manera, se fortalece la confianza de empleadores y trabajadores en la estabilidad y legalidad de los procesos laborales, promoviendo un ambiente de diálogo y acuerdos justos en el sector productivo.