Providencia y contexto del proceso judicial
La decisión corresponde a un auto emitido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, que resuelve la solicitud de aclaración y adición presentada dentro del término legal a la sentencia dictada el 19 de marzo de 2026. Esta última había revocado parcialmente una sentencia previa del Tribunal Administrativo de Antioquia, que había declarado la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción popular relacionada con la calidad del aire en el Valle de Aburrá.
El proceso judicial fue iniciado por ciudadanos en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, demandando al Área Metropolitana del Valle de Aburrá y al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, junto con otros entes territoriales y ministerios, con el fin de salvaguardar derechos colectivos consagrados en la Ley 472 de 1998, especialmente el derecho a un ambiente sano y a la seguridad y salubridad públicas.
Antecedentes y desarrollo del proceso
El Tribunal Administrativo de Antioquia vinculó a diversas autoridades ambientales y municipios de la región, así como a ministerios y empresas estatales, para abordar la problemática ambiental. Sin embargo, en agosto de 2024, el tribunal declaró la carencia actual de objeto por hecho superado debido a medidas adoptadas y exhortó a las entidades a continuar las acciones para mejorar la calidad del aire.
Los demandantes y un coadyuvante interpusieron recurso de apelación, argumentando que la problemática persiste y que el tribunal no valoró adecuadamente las competencias y responsabilidades de todas las entidades demandadas, en particular del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la corporación regional ambiental y los municipios del Valle de Aburrá, que conforman el Sistema Nacional Ambiental (SINA).
Consideraciones y razones de la decisión del Consejo de Estado
Al resolver la apelación, la Sala de lo Contencioso Administrativo revocó parcialmente la sentencia del tribunal, amparando los derechos colectivos y ordenando a las entidades urbanas responsables continuar con el Plan Integral de Gestión de la Calidad del Aire del Valle de Aburrá (PIGECA) hasta 2030, con evaluación posterior de resultados y conformación de un comité de verificación de cumplimiento.
Posteriormente, el coadyuvante solicitó aclaración y adición para incluir en la sentencia la participación de la corporación autónoma regional, precisar el alcance territorial de las órdenes frente a todos los municipios que integran el Valle de Aburrá y definir el rol articulador del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
La Sala evaluó la solicitud y concluyó que la sentencia de 19 de marzo de 2026 abordó suficientemente estos puntos, delimitando el objeto del proceso a la contaminación atmosférica urbana, principalmente en Medellín, conforme a las pretensiones y pruebas presentadas. Se determinó que la corporación regional ejerce funciones en zonas rurales que exceden el objeto del litigio y que no se acreditó una actuación específica que amenazara los derechos colectivos en otros municipios distintos a las entidades urbanas demandadas.
Además, se aclaró que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible cumple un rol normativo y de dirección de política ambiental, mientras que la ejecución y control recaen principalmente en las autoridades ambientales regionales y urbanas.
Conclusión de la providencia
La Sala negó la solicitud de aclaración y adición, al no encontrarse omisión en la sentencia que ameritara su complemento ni conceptos que generaran verdadera duda sobre el alcance territorial y la distribución de competencias dentro del proceso. La providencia confirma que la responsabilidad en la problemática ambiental litigada recae en las autoridades urbanas del Valle de Aburrá, sin extenderse a la totalidad del territorio ni a otras entidades vinculadas.
Con esta decisión, el Consejo de Estado asegura la coherencia y precisión en la ejecución de las órdenes judiciales, reafirmando el marco jurídico aplicable a la gestión ambiental y la protección de derechos colectivos en el contexto metropolitano. De esta manera, se fortalece el compromiso institucional para garantizar un ambiente sano y sostenible para los habitantes del Valle de Aburrá, promoviendo la coordinación efectiva entre las entidades responsables y el seguimiento riguroso de las medidas establecidas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles