Contexto y tribunal competente
La providencia en cuestión fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, específicamente por la Sección Tercera, Subsección C, en segunda instancia. La controversia se originó a partir de una ejecución de sentencia promovida ante el Tribunal Administrativo de Antioquia. El Tribunal, el 6 de noviembre de 2025, profirió un auto en el que declaró la pérdida de intereses solicitada por la Fiscalía General de la Nación, decisión que fue apelada por la parte ejecutante.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte ejecutante solicitó la ejecución de una sentencia previa del Consejo de Estado, fechada en febrero de 2020. Tras la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia que declaró la pérdida de intereses, la parte ejecutante interpuso recursos de reposición y apelación. El Tribunal negó el recurso de reposición y remitió el expediente para que el Consejo de Estado conociera del recurso de apelación y realizara el trámite correspondiente.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado analizó la cuestión de competencia para conocer la ejecución de la providencia judicial. Conforme al artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la jurisdicción contencioso administrativa es competente para conocer los procesos ejecutivos derivados de condenas y conciliaciones en las que participe una entidad pública.
Además, el artículo 298 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, establece que el juez competente para la ejecución será el que conoce del proceso principal, aplicando el factor de conexidad. Igualmente, el artículo 306 del Código General del Proceso (CGP) señala que cuando una sentencia condena al pago de una suma de dinero, el acreedor debe solicitar la ejecución ante el juez que dictó la sentencia, sin necesidad de iniciar un nuevo proceso.
En concordancia con estos preceptos, la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado ha señalado que el factor de conexidad garantiza economía procesal, celeridad y seguridad jurídica, ya que el juez que profirió la sentencia conoce mejor la forma de cumplimiento de la condena.
En el caso concreto, el magistrado que profirió la sentencia original es el competente para conocer la ejecución, por lo que se declaró la falta de competencia del despacho que inicialmente recibió la apelación. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al despacho del magistrado sustanciador original para que continúe con el trámite correspondiente.
Resolución y efectos
El auto emitido por el Consejo de Estado declaró la falta de competencia del despacho en segunda instancia para conocer el recurso de apelación, por aplicación del factor de conexidad. Se remitió el expediente al despacho del magistrado sustanciador de la sentencia inicial. Asimismo, se ordenó tomar nota del cambio de ponente y realizar las compensaciones pertinentes en el reparto de expedientes.
Esta decisión reafirma la importancia del principio de conexidad en la jurisdicción contencioso administrativa y contribuye a la coherencia y eficiencia en la ejecución de las providencias judiciales, fortaleciendo la seguridad jurídica y el respeto al debido proceso en la administración de justicia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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