Competencia y contexto procesal
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, conoció del recurso de apelación interpuesto contra el auto del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad, que el 10 de junio de 2025 rechazó la demanda presentada en primera instancia por caducidad. La demanda fue instaurada el 26 de abril de 2024 contra la Superintendencia de Notariado y Registro, con el objeto de obtener la nulidad de una anotación registral de embargo inscrita el 12 de abril de 2023 en un folio de matrícula inmobiliaria de la zona sur de Medellín, así como la nulidad de la resolución que ratificó dicha anotación.
Antecedentes fácticos y procesales
La anotación cuestionada se originó en un oficio judicial de diciembre de 2022, relacionado con un proceso de liquidación de sociedad conyugal y embargo. Tras agotar recursos administrativos sin éxito, los demandantes presentaron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. El Tribunal Administrativo de Antioquia consideró que el término para interponer dicha demanda, fijado en cuatro meses desde el conocimiento del acto, había vencido, pues tomó como fecha inicial el 26 de octubre de 2023, fecha en que se radicó la solicitud de revocatoria directa contra una resolución administrativa previa. En consecuencia, declaró la caducidad y rechazó la demanda.
Los demandantes apelaron, argumentando que el término de caducidad debía contarse desde la notificación efectiva de la resolución que negó la revocatoria (21 de noviembre de 2023), y que además la presentación de conciliación prejudicial suspendió el término, por lo que la demanda se presentó dentro del plazo legal.
Consideraciones del Consejo de Estado
La Sala inició su análisis recordando la naturaleza jurídica de las acciones contra actos de registro inmobiliario. Confirmó la jurisprudencia que establece que la acción procedente para controvertir actos registrales es la de nulidad, prevista en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), cuando se busca afectar el orden jurídico y la función pública registral, más allá del interés particular del demandante.
En cuanto a la caducidad, la Sala explicó que el término de cuatro meses para interponer la acción contra la anotación registral debe contarse desde que el interesado tuvo pleno conocimiento del acto. Sin embargo, precisó que la resolución que negó la solicitud de revocatoria directa no constituye un acto administrativo susceptible de control judicial, pues no crea, modifica ni extingue una situación jurídica nueva, ni revive los términos para demandar, conforme al artículo 96 de la Ley 1437 de 2011.
Por ello, la Sala revocó parcialmente el auto del Tribunal Administrativo de Antioquia, ordenando que se admita la demanda en lo relacionado con la nulidad de la anotación registral, para que se analice su fondo conforme al artículo 171 del CPACA. En cambio, confirmó el rechazo respecto a la pretensión que buscaba la nulidad de la resolución que negó la revocatoria directa, por carecer esta de entidad para control judicial.
Impacto y alcance de la decisión
Esta providencia refuerza la distinción entre actos administrativos susceptibles de control y aquellos que no lo son, en particular en materia registral. Subraya la importancia de respetar los términos legales para la interposición de recursos y demandas, pero también la necesidad de reconocer cuándo un acto administrativo no modifica la situación jurídica y, por tanto, no puede ser objeto de demanda. Además, destaca la protección del derecho de propiedad y la función pública del registro inmobiliario como elementos centrales en el análisis jurídico.
En definitiva, la decisión del Consejo de Estado contribuye a clarificar los criterios para la admisión de demandas contra anotaciones registrales y actos conexos, promoviendo la seguridad jurídica y el adecuado ejercicio de los medios de control jurisdiccional en materia administrativa. Con esta orientación, se espera que futuros procesos relacionados con anotaciones registrales cuenten con un marco más claro que garantice el derecho de defensa y el debido proceso de las partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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