Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Segunda, Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en Bogotá, dentro del trámite de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo del Atlántico. El caso se originó en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que cuestiona la existencia de relaciones laborales encubiertas entre el demandante y el Municipio de Soledad.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante presentó recurso de apelación con solicitud de pruebas adicionales, cuya admisión fue dispuesta en febrero de 2025. Posteriormente, reiteró y amplió las solicitudes probatorias para que se oficie a la Alcaldía y a la Secretaría de Deportes del Municipio de Soledad sobre aspectos relacionados con la liquidación del Instituto Municipal de Deportes y Recreación, vínculos laborales de ciertos funcionarios y la administración del servicio de celaduría en un estadio municipal desde 2017, entre otros.
También solicitó la valoración de una declaración extrajuicio, documentos anexos, un decreto municipal de 2015, y una sentencia previa del Consejo de Estado que, a su juicio, versaba sobre hechos semejantes.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado analizó la solicitud probatoria conforme al artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece los criterios para admitir pruebas en segunda instancia. Se concluyó que:
- Las pruebas no fueron solicitadas por ambas partes ni decretadas en primera instancia.
- No están dirigidas a demostrar hechos ocurridos después de los plazos establecidos para presentar pruebas inicialmente.
- No se acreditó que la parte interesada estuviera impedida por fuerza mayor, caso fortuito o conducta de la contraparte para solicitar las pruebas en primera instancia.
Además, el decreto municipal y la declaración extrajuicio ya obraban en el expediente desde la primera instancia. Por otro lado, la solicitud relacionada con la liquidación del instituto deportivo y la administración del servicio de celaduría no constituye hechos posteriores, ya que el proceso liquidatorio fue ordenado en 2015, antes de la demanda, y el periodo laboral cuestionado se sitúa entre 1988 y 2013.
Finalmente, la sentencia previa del Consejo de Estado no tiene carácter probatorio técnico y fue expedida antes de la presentación de la demanda, por lo que puede ser consultada por los medios ordinarios.
Decisión y efectos procesales
Con base en estos fundamentos, el Consejo de Estado resolvió negar la solicitud de pruebas en segunda instancia. Asimismo, ordenó que, una vez ejecutoriado el auto, el expediente sea reingresado para que se profiera el fallo correspondiente, en atención a los principios de eficiencia, economía y celeridad procesal.
Adicionalmente, se dispuso que la Secretaría de la Sección incorpore al expediente los documentos existentes en plataformas electrónicas o en custodia de otras autoridades judiciales, para garantizar la integridad y disponibilidad completa del proceso.
Esta providencia reafirma los límites legales para la admisión de pruebas en segunda instancia y subraya la importancia de respetar los términos procesales establecidos para la presentación de pruebas en la jurisdicción administrativa, garantizando así la correcta administración de justicia y la seguridad jurídica de las partes involucradas.