Contexto y naturaleza de la providencia
El auto fue emitido por el Consejo de Estado en segunda instancia, específicamente por la Sala Veintitrés Especial de Decisión en materia contencioso administrativa. La providencia responde a la admisión y trámite de un recurso extraordinario de revisión, interpuesto por la DIAN contra una sentencia de única instancia que declaró la nulidad de dos conceptos tributarios expedidos por la misma entidad en 2023, relacionados con la enajenación de bienes inmuebles bajo fiducia mercantil para efectos fiscales.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue presentado el 2 de marzo de 2026, a partir de una sentencia de 13 de marzo de 2025 que declaró la nulidad parcial y total de dos conceptos emitidos por la DIAN. La sentencia cuestionada estableció, entre otros aspectos, que la transferencia de propiedad de un inmueble en fiducia mercantil constituye una enajenación para efectos del impuesto, contradiciendo interpretaciones previas de la entidad tributaria.
Posteriormente, el 10 de abril de 2026, el Consejo de Estado admitió el recurso extraordinario de revisión y citó a las partes para que presentaran observaciones. La Asociación de Fiduciarias, parte demandada, se opuso a la procedencia del recurso, y la Procuraduría General de la Nación emitió concepto recomendando declarar improcedente la revisión.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El recurso extraordinario de revisión tiene como finalidad impugnar fallos judiciales bajo causales específicas previstas en el artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En este caso, la DIAN invocó la causal del numeral 5 del artículo 250, que se refiere a la vulneración del principio de congruencia en la sentencia objeto de revisión.
El principio de congruencia, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, exige que las decisiones judiciales respondan a lo pedido, debatido y probado en el proceso, garantizando el debido proceso. La DIAN argumentó que la sentencia impugnada carece de coherencia lógica entre su parte considerativa y la parte resolutiva, lo que constituiría una violación a dicho principio.
Para verificar esta alegación, la Sala Especial de Decisión consideró necesario decretar como prueba la sentencia de 13 de marzo de 2025, ya aportada por ambas partes. Esta providencia es el único documento pertinente y útil para acreditar la existencia de la presunta incongruencia en el fallo previo.
Disposiciones finales
En consecuencia, el Consejo de Estado ordenó incorporar la mencionada sentencia como prueba con el valor que la ley le asigne, avanzando en el análisis de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Además, se dispuso que las notificaciones se realicen conforme a la información registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de la Corporación.
Este auto representa un paso procesal importante en la revisión de una decisión judicial que involucra aspectos tributarios complejos, especialmente en torno al tratamiento fiscal de los actos fiduciarios, y pone de manifiesto la atención del alto tribunal a las garantías procesales como el principio de congruencia en la administración de justicia, garantizando así un proceso justo y transparente para todas las partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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