Contexto y antecedentes del proceso
El proceso judicial se originó a partir de una demanda presentada el 27 de agosto de 2025 por una sociedad del sector de comunicaciones, mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho regulado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La demanda impugna la Resolución número 7753 del 30 de abril de 2025, expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), mediante la cual se modificaron artículos específicos de una resolución anterior (CRC 5050 de 2016).
La demandante solicitó, además de la nulidad de la resolución mencionada, el restablecimiento de derechos y la condena a la CRC al pago de una suma millonaria, correspondiente a ingresos proyectados no percibidos por diferencias en tráfico no remuneradas, calculadas para un período de cinco años según dictamen pericial presentado.
Análisis y consideraciones jurídicas
El Despacho del Consejo de Estado examinó inicialmente la admisión de la demanda y las pretensiones formuladas. No obstante, al revisar la competencia para conocer del asunto, se remitió al artículo 152 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, que establece con claridad la competencia de los tribunales administrativos en primera instancia para procesos de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de cualquier autoridad cuando la cuantía excede de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Adicionalmente, el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021 regula el régimen de vigencia y transición normativa, indicando que las modificaciones en materia de competencia solo se aplican a demandas presentadas un año después de la publicación de dicha ley, lo que coincide con la fecha de presentación de la demanda en este caso.
Dado que la demanda supera la cuantía establecida y fue presentada en fecha posterior a la vigencia de la normativa, el Consejo de Estado concluyó que carece de competencia para conocer en primera instancia de este proceso.
Decisión y remisión del expediente
En consecuencia, mediante el auto, el Consejo de Estado declaró su falta de competencia y ordenó que el expediente sea remitido a la oficina de reparto de los Tribunales Administrativos de Cundinamarca, en cumplimiento del numeral 2 del artículo 156 del CPACA.
Esta decisión asegura el respeto a la competencia legalmente asignada y la correcta distribución de los procesos administrativos con alta cuantía económica, en concordancia con las reformas recientes en la materia.
Implicaciones jurídicas
Este pronunciamiento reafirma la importancia de la distribución competencial prevista en la Ley 2080 de 2021, que busca una organización judicial más eficiente y especializada para procesos de nulidad y restablecimiento del derecho con cuantías significativas. Además, subraya la necesidad de que las demandas sean presentadas ante la jurisdicción competente para garantizar el debido proceso y la adecuada administración de justicia.
La decisión fue adoptada por el Consejero de Estado encargado, y la providencia fue firmada electrónicamente, garantizando la integridad y autenticidad del acto administrativo. De esta forma, se establece un precedente claro para futuros procesos similares y se fortalece la seguridad jurídica en materia de competencia jurisdiccional.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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