Contexto y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, máxima autoridad en lo contencioso administrativo en Colombia, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección A, profirió un auto el pasado 22 de mayo de 2026. Este acto procesal corresponde a la resolución sobre la solicitud probatoria formulada por la parte recurrente en el marco de un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia de segunda instancia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Antecedentes del proceso
El procedimiento tiene su origen en una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dictada el 18 de febrero de 2022, que declaró probada la excepción de caducidad en un medio de control de reparación directa. Contra esta decisión se interpuso un recurso extraordinario de revisión, inicialmente inadmitido por incumplimiento de requisitos legales, pero posteriormente admitido tras la presentación de un memorial de subsanación.
En el trámite, se ofició al Juzgado Treinta y Ocho Administrativo de Bogotá para que remitiera copia digital del expediente correspondiente al proceso originario de reparación directa. La Nación, representada por el Ministerio de Defensa – Policía Nacional, se opuso a la práctica de nuevas pruebas alegando que ya habían sido analizadas en las instancias previas.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El recurso extraordinario de revisión tiene como finalidad impugnar una sentencia con base en causales legalmente establecidas, que permiten acreditar hechos o documentos decisivos no valorados previamente. De acuerdo con el artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), las pruebas que pueden ser decretadas deben estar relacionadas exclusivamente con las causales invocadas y no deben revivir elementos ya valorados en procesos anteriores.
La Sala recordó que, para la causal invocada, es necesario que los documentos hayan existido con anterioridad a la expedición del fallo y que su aportación haya sido impedida por fuerza mayor, caso fortuito o actuación atribuible a la contraparte. En este caso, el expediente solicitado fue incorporado como prueba, dado que contiene las actuaciones y documentos aportados en el proceso originario y que ya reposaban en la custodia del tribunal.
Por otra parte, los anexos designados por la parte recurrente, específicamente la sentencia objeto de reproche y una providencia relacionada con una junta médico laboral integral, se encuentran ya dentro del expediente remitido y fueron estudiados en las instancias anteriores. Por ello, no cumplen con los requisitos para ser considerados pruebas recobradas y, en consecuencia, no fueron decretados.
Resolución
En virtud de lo anterior, el Consejo de Estado resolvió:
- Incorporar al proceso como prueba el expediente de reparación directa correspondiente.
- Negar la práctica de las pruebas adicionales solicitadas por la parte recurrente.
- Ordenar que se tengan en cuenta para notificaciones los datos registrados en la Secretaría de la Sección Tercera de la Corporación.
La providencia fue firmada electrónicamente, garantizando su autenticidad e integridad a través del sistema Samai, sistema oficial para la tramitación de procesos judiciales en esta jurisdicción. Con esta decisión, se reafirma la importancia de respetar los límites procesales en la admisión de pruebas en recursos extraordinarios de revisión, garantizando al mismo tiempo la correcta administración de justicia y la seguridad jurídica de las partes involucradas.