Contexto y competencia del caso
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, del Consejo de Estado, con magistrada ponente asignada, conoció el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Este recurso se presentó en el marco de un proceso de reparación directa, en el que se cuestionaba la responsabilidad patrimonial del Estado por un presunto error jurisdiccional en una sentencia anterior.
Los recurrentes, que actuaron como partes en el proceso, apelaron en primera instancia y luego intentaron la unificación de jurisprudencia, alegando que el tribunal había desconocido sentencias unificadoras del Consejo de Estado sobre error jurisdiccional y carga dinámica de la prueba.
Antecedentes y desarrollo procesal
El proceso se originó con una demanda de reparación directa contra la Nación – Rama Judicial, por supuestas fallas en una sentencia relacionada con un proceso de responsabilidad civil extracontractual. La primera instancia negó las pretensiones y el Tribunal Administrativo confirmó esta decisión. Posteriormente, los demandantes interpusieron el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia.
En el recurso se citaban cuatro providencias que supuestamente establecían criterios claros sobre error jurisdiccional y carga dinámica de la prueba. Sin embargo, la Sección Tercera, a través de una revisión exhaustiva, constató que las providencias indicadas no correspondían a sentencias de unificación ni se encontraban en la base de datos oficial de jurisprudencia, ni coincidían en fechas, ponencias o contenidos con lo alegado.
Consideraciones jurídicas principales
El Consejo de Estado destacó que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia debe fundamentarse en sentencias de unificación auténticas y aplicables al caso, conforme al artículo 258 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La ausencia de este requisito esencial constituye causal suficiente para el rechazo de plano del recurso, conforme al parágrafo del artículo 265 del CPACA.
Asimismo, el auto aborda con profundidad el posible uso inadecuado de herramientas de inteligencia artificial generativa por parte del apoderado judicial que presentó el recurso. Se advierte que dichas tecnologías pueden generar contenido jurídicamente plausible pero ficticio o inexacto, fenómeno conocido como “alucinaciones”. Aunque no se concluyó que efectivamente se usó inteligencia artificial, se subrayó la importancia de no delegar en estas herramientas la verificación de fuentes, la interpretación jurídica y la presentación de argumentos.
El despacho resaltó las obligaciones éticas y profesionales de los abogados, que deben actuar con diligencia, buena fe y lealtad procesal, asegurando que las normas, precedentes y pruebas invocadas sean reales, verificables y pertinentes. La presentación de citas inexistentes vulnera estos deberes y compromete la integridad del proceso judicial.
Uso responsable de la inteligencia artificial en la justicia
El auto dedica un apartado a la regulación y buenas prácticas para el uso de inteligencia artificial en la Rama Judicial, citando lineamientos de la Corte Constitucional y del Consejo Superior de la Judicatura. Se subraya que la función jurisdiccional es indelegable y que las decisiones deben ser adoptadas con autonomía, independencia y fundamentación humana.
Además, se mencionan experiencias internacionales, incluyendo normas europeas y directrices de otros países, que enfatizan la supervisión humana, transparencia, privacidad y responsabilidad en el uso de IA. Se advierte que el uso indiscriminado o acrítico de estas herramientas puede generar riesgos como sesgos, falta de motivación y vulneración de derechos fundamentales.
Decisión y exhortaciones finales
En consecuencia, el Consejo de Estado decidió:
- Rechazar de plano el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia por carecer de fundamentación en sentencias de unificación reales.
- No imponer condena en costas dado que no se causó litis dentro del proceso.
- Exhortar a los operadores jurídicos y abogados a emplear las herramientas de inteligencia artificial de manera ética, responsable y rigurosa, respetando los principios que rigen la administración de justicia y garantizando el debido proceso.
- Remitir copia íntegra del expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial para que analice la posible vulneración de los deberes profesionales.
Este auto refleja la preocupación creciente por el uso adecuado de la inteligencia artificial en el ámbito judicial y la importancia de mantener la integridad, veracidad y responsabilidad en la presentación de recursos y demandas, salvaguardando así la confianza pública en el sistema de administración de justicia. Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la transparencia, la legalidad y la modernización ética de la justicia colombiana.