Consejo de Estado declara su incompetencia para conocer revisión de actos en proceso agrario y remite expediente al Tribunal Administrativo del Meta
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2026 15:25:20
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en calidad de tribunal de última instancia, emitió un auto que resuelve una cuestión de competencia vinculada a un recurso clasificado inicialmente como extraordinario de revisión. La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, y establece que, debido a reformas legales recientes, este alto tribunal no es competente para conocer de la revisión contra actos administrativos en procesos agrarios, en particular los relacionados con extinción del dominio y recuperación de baldíos.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de un recurso presentado contra una resolución administrativa que declaró la indebida ocupación de un predio denominado “Chaparral”, ubicado en Puerto Gaitán, Meta. La resolución cuestionada formaba parte de un proceso de recuperación de baldíos. El demandante solicitó la nulidad de esta resolución y de otros actos administrativos consecuenciales, argumentando vulneración del debido proceso por falta de notificación y desconocimiento de una solicitud previa de formalización de propiedad.
La demanda fue inicialmente radicada ante el Consejo de Estado como recurso extraordinario de revisión. Sin embargo, el tribunal realizó un análisis jurídico para determinar la naturaleza correcta de la acción y la competencia para su conocimiento.
Consideraciones jurídicas
El despacho concluyó que, pese a la denominación dada por el recurrente, la acción corresponde a una revisión en materia agraria regulada por los artículos 2.14.19.2.17 del Decreto 1071 de 2015 y 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Tradicionalmente, el Consejo de Estado conocía esta acción en única instancia conforme a la Ley 160 de...
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