Providencia judicial en la Sección Quinta del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, a través de un auto de única instancia, resolvió continuar el trámite de un proceso de nulidad electoral en el que se impugna el nombramiento de la directora general de la UPME, basado en presunta inobservancia del requisito de experiencia técnica y especializada en el sector energético, exigido por el literal c) del artículo 15 de la Ley 143 de 1994, en concordancia con la causal de nulidad prevista en el numeral 5.º del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, actuando en nombre propio, solicitó la anulación del Decreto que designó a la directora general de la UPME, argumentando que la designada no cumplía con el requisito de contar con al menos seis años de experiencia técnica y especializada en el sector energético, conforme al literal c) del artículo 15 de la Ley 143 de 1994. Según la hoja de vida publicada en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP), la demandada contaba con aproximadamente dos años y catorce días de experiencia técnica en el sector, lo que a juicio del demandante, resultaba insuficiente.
La parte demandada, a través de apoderado judicial, solicitó negar las pretensiones de la demanda y propuso la excepción previa de ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales, señalando la ausencia de constancia de publicación del acto administrativo cuestionado, requisito previsto en el artículo 166 del CPACA. Además, argumentó que el demandante no cumplió con la carga argumentativa necesaria y que la experiencia acreditada debía valorarse en función de su relación con el sector energético y no por una coincidencia exacta de funciones.
Por su parte, la Presidencia de la República y el Ministerio de Minas y Energía, también mediante apoderados judiciales, se opusieron a la demanda, sosteniendo que la designada cumplía con los requisitos legales, y destacaron que la experiencia relacionada comprende actividades conexas al sector energético, sin exigir el desempeño de funciones idénticas a las del cargo.
Consideraciones de la providencia
El magistrado ponente consideró procedente dictar sentencia anticipada, conforme a los literales b) y c) del artículo 182A del CPACA, al no existir necesidad de practicar pruebas adicionales para resolver el asunto. Se negó la excepción previa de ineptitud de la demanda, al establecer que la ausencia de la constancia de publicación no afecta el cumplimiento del término de caducidad para la acción, dado el corto lapso entre la expedición del acto y la presentación de la demanda.
Respecto a las pruebas, se decretaron las documentales aportadas por las partes, incluyendo diplomas académicos, certificaciones laborales, antecedentes judiciales y fiscales, así como el propio Decreto de nombramiento. Se ordenó a la Presidencia de la República y al Ministerio de Minas y Energía aportar el anexo del Manual de Funciones y Competencias Laborales de la UPME. Asimismo, se ofició a las empresas Consultoría Regulatoria SAS y Chemonics International Inc., Sucursal Colombia, para que certifiquen la vinculación laboral o contractual de la demandada, con el fin de verificar la autenticidad y temporalidad de la experiencia alegada.
Se negaron diversas pruebas solicitadas por el demandante, tales como soportes académicos y laborales ya aportados, acta de posesión, comprobantes de pago, aportes a la seguridad social, certificados de ingresos y retenciones, declaraciones de renta, planillas de seguridad social, extractos bancarios y exhibición de libros contables, por carecer de pertinencia, conducencia o utilidad para el análisis específico de la legalidad del acto administrativo.
Finalmente, se fijó el litigio en cuanto a la legalidad del Decreto de nombramiento de la directora general de la UPME, y se dispuso correr traslado a las partes para alegar por escrito en un término de diez días, permitiendo así la intervención del Ministerio Público.
Este auto refleja la importancia de la adecuada estructuración de la demanda en medios de control como la nulidad electoral, la correcta valoración de los requisitos legales para el acceso a cargos públicos y el respeto por los principios procesales que garantizan el derecho de contradicción y la defensa, reafirmando el compromiso del Consejo de Estado con la transparencia y la legalidad en la administración pública.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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