Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia dentro del proceso especial de nulidad electoral. El proceso se originó tras la demanda presentada por una sociedad de asesorías jurídicas contra el alcalde electo de Tunja para el periodo constitucional 2024-2027.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se vio marcado por múltiples recursos, solicitudes y peticiones presentadas por el demandado, consideradas por el tribunal como dilatorias e impertinentes. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado ya había amparado derechos fundamentales y ordenado abstenerse de presentar recursos con fines dilatorios, ordenando además la activación de poderes correccionales para sancionar estas conductas.
En cumplimiento de dicha orden, la Sección Primera dictó un auto sancionatorio el 13 de abril de 2026, en el que se concluyó que el demandado incurrió en conductas dilatorias tipificadas en el numeral 5° del artículo 79 del Código General del Proceso y 5° del artículo 60A de la Ley 270 de 1996, imponiéndole una multa equivalente a diez salarios mínimos mensuales legales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura.
Posteriormente, el demandado interpuso recurso de reposición solicitando la suspensión de la sanción en tanto se resolviera una acción de tutela relacionada con el asunto, alegando la necesidad de respetar el derecho de defensa y debido proceso.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
El despacho ponente confirmó la competencia para resolver el recurso de reposición y analizó los argumentos presentados. Se destacó que la imposición de la multa se fundamenta en el artículo 295 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que sanciona con multa de cinco a diez salarios mínimos la presentación de peticiones, recursos o nulidades improcedentes destinadas a dilatar el proceso.
Se recordó también el deber de los funcionarios judiciales, conforme al artículo 153 de la Ley 270 de 1996 modificada por la Ley 2430 de 2024, de evitar retardos en la resolución de los procesos y sancionar maniobras dilatorias. El Código General del Proceso, en su artículo 43 numeral 2, faculta al juez para rechazar solicitudes notoriamente improcedentes o que impliquen dilación manifiesta.
El Consejo de Estado resaltó que las solicitudes reiteradas y sin fundamento legal del demandado constituyen una conducta que excede el legítimo ejercicio de los mecanismos de defensa y obstaculizan el normal desarrollo del proceso judicial. Además, se explicó que la acción de tutela y el trámite sancionatorio son procesos diferentes, con derechos protegidos distintos, y que el ordenamiento jurídico no contempla la suspensión automática del trámite sancionatorio en espera de una decisión constitucional.
Por último, se señaló que el demandado cuenta con un apoderado especial que representa sus intereses judiciales, y que la persistencia en conductas dilatorias a pesar de las advertencias previas justifica la confirmación de la sanción.
Decisión final
El Consejo de Estado confirmó el auto sancionatorio del 13 de abril de 2026, ratificando la multa de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes impuesta al demandado. La providencia advierte que no procede recurso alguno contra esta decisión y ordena el cumplimiento de la sanción dentro de los plazos establecidos, con las medidas correspondientes en caso de incumplimiento.
Esta resolución reafirma la facultad de los tribunales administrativos para sancionar conductas dilatorias, garantizando así la efectividad y eficiencia de la administración de justicia electoral, en estricto respeto de las garantías procesales. Con esta decisión, se envía un mensaje claro sobre la importancia de la buena fe procesal y el respeto al debido proceso en todos los ámbitos judiciales, contribuyendo a la transparencia y legitimidad de los procesos electorales en el país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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