Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en su calidad de tribunal de segunda instancia. La decisión se refiere a un proceso contencioso administrativo instaurado mediante un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con radicación 17001-23-33-000-2019-00175-01, en el cual la demandante cuestionó actos administrativos dictados por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).
Antecedentes del caso
El litigio se originó por la modificación de autoliquidaciones de aportes al SPS correspondientes al año 2013, con aumentos en los aportes y la imposición de sanciones por inexactitud. Inicialmente, el Tribunal de Caldas negó las pretensiones en sentencia de noviembre de 2023. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado revocó dicha decisión en abril de 2026, declarando la nulidad parcial de los actos administrativos en cuanto a ciertos ajustes considerados no salariales, como auxilio de transporte, taxis, alojamiento, manutención y bonificaciones a trabajadores. La sentencia ordenó la reliquidación de aportes y sanción excluyendo esos conceptos para todos los períodos del año 2013, mientras mantuvo los ajustes relativos a bonificaciones salariales.
Solicitud de aclaración de la entidad demandada
Posteriormente, la UGPP presentó una petición de aclaración y/o adición de la sentencia, argumentando que la providencia contenía inconsistencias. Indicó que, pese a que la sentencia estableció una condena en abstracto y la necesidad de promover un incidente de liquidación, en los motivos se especificaron de manera detallada los parámetros jurídicos, periodos y conceptos para realizar la reliquidación. Según la entidad, esto excluía la necesidad del trámite incidental, pues la sentencia sería, en sí misma, un título ejecutivo que podría ejecutarse directamente mediante operaciones matemáticas basadas en la normativa aplicable.
Consideraciones y decisión del Consejo de Estado
La Sala analizó la solicitud y concluyó que esta respondía a una inconformidad con la condena en abstracto y el procedimiento para su ejecución, pero no a circunstancias que justifiquen una aclaración o adición conforme a los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso (CGP). En particular, no se encontraron dudas en el texto ni omisiones respecto a los extremos del debate. Por lo tanto, la Sala declaró improcedente la petición de aclaración y/o adición.
El tribunal reafirmó que la condena en abstracto es un mecanismo válido para ordenar la reliquidación y que debe tramitarse un incidente específico para su cumplimiento, respetando la preclusión probatoria vigente y garantizando la seguridad jurídica. También se reconoció la personería de la apoderada de la UGPP para efectos del proceso.
Implicaciones jurídicas
Esta decisión destaca la importancia de diferenciar entre la aclaración o adición de sentencias y la inconformidad con el contenido de las mismas. Además, subraya que las condenas en abstracto, establecidas en el derecho administrativo colombiano, requieren un trámite incidental para su materialización, evitando reabrir debates probatorios ya agotados. El Consejo de Estado mantiene así criterios que buscan garantizar la certeza y eficacia en la ejecución de sus sentencias.
En resumen, el Consejo de Estado confirma la nulidad parcial de los actos administrativos que modificaron los aportes al Sistema de Protección Social y reafirma el procedimiento para la reliquidación y ajuste de sanciones, negando la aclaración solicitada por la entidad demandada. Esta decisión contribuye a la consolidación de un procedimiento claro y seguro para la ejecución de sentencias en materia de aportes al SPS, beneficiando a las partes involucradas y fortaleciendo la justicia administrativa en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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