Consejo de Estado admite apelación en caso de pensión de gracia contra la UGPP
Proviene de: Sentencias
29 de mayo de 2026 15:25:37
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por el Consejo de Estado, específicamente por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, en Bogotá, en fecha 25 de mayo de 2026. Esta decisión corresponde a la admisión del recurso de apelación interpuesto contra una sentencia emitida por el Tribunal Administrativo del Cesar, en primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP). La controversia se centra en el reconocimiento y pago de una pensión de gracia. La sentencia inicial del Tribunal Administrativo del Cesar fue notificada el 9 de febrero de 2026. Posteriormente, la parte demandante interpuso recurso de apelación el 18 de febrero de 2026, fundamentado en normas y jurisprudencia relevante, incluyendo la sentencia S-699 de 1997 y gacetas del Congreso relacionadas con la Ley 91 de 1989, aunque estos documentos no constituyeron medios probatorios en el proceso.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado admitió el recurso de apelación por ser oportuno y procedente, conforme a lo establecido en el artículo 247 del CPACA. Este artículo regula la procedencia de los recursos dentro del proceso administrativo, garantizando el derecho a la doble instancia en ciertos casos.
Adicionalmente, la providencia subraya la importancia de los principios de eficiencia y celeridad procesal, conforme a los artículos 4 y 7 de la Ley 270, y el artículo 122 del Código General del Proceso (CGP). En este sentido, se ordena a la Secretaría de la Sección que...
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