Contexto y competencia del tribunal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección B, del Consejo de Estado, con magistrado ponente, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, durante la audiencia inicial del 25 de noviembre de 2025. Este tribunal de segunda instancia está facultado para conocer apelaciones contra autos que niegan el decreto o la práctica de pruebas, conforme a los artículos 150 y 243 de la Ley 1437 de 2011.
Antecedentes fácticos y procesales
En junio de 2022, un grupo de demandantes ejerció el medio de control de reparación directa contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, solicitando que se declarara su responsabilidad por daños ocasionados debido a la incautación de bienes inmuebles y muebles con fines de extinción de dominio. Tras la admisión de la demanda y la contestación por parte de la Fiscalía, que se opuso a las pretensiones y formuló excepciones, los demandantes solicitaron pruebas adicionales mediante un escrito presentado el 5 de junio de 2023.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó el decreto de dichas pruebas, argumentando que la presentación fue extemporánea. Consideró que el término para pronunciarse sobre las excepciones y solicitar pruebas se venció entre el 13 y 15 de marzo de 2023, dado que la contestación de la demanda fue enviada el 8 de marzo de 2023. Por ello, el escrito presentado en junio excedió el término legal.
Frente a esta decisión, los demandantes interpusieron recurso de reposición y, subsidiariamente, de apelación, alegando que las pruebas eran oportunas porque se referían a hechos posteriores a la presentación de la demanda, conforme al artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado declaró procedente y oportuno el recurso de apelación. Sin embargo, confirmó la decisión de primera instancia que negó el decreto de pruebas por las siguientes razones:
- El término para pronunciarse sobre las excepciones y solicitar pruebas está claramente regulado por los artículos 175 y 201A del CPACA, estableciendo un plazo de tres días hábiles, computados a partir de la notificación de la contestación de la demanda.
- La Fiscalía acreditó haber enviado la contestación el 8 de marzo de 2023, por lo que el plazo concluyó entre el 13 y 15 de marzo de 2023. La presentación del escrito el 5 de junio de 2023 fue extemporánea.
- El artículo 212 del CPACA contempla cinco supuestos para el decreto de pruebas en segunda instancia, relacionados con hechos nuevos o situaciones excepcionales; sin embargo, estos no aplican para la solicitud realizada en primera instancia fuera de término.
- Por ende, la solicitud de pruebas no cumplió con las oportunidades procesales establecidas y no puede ser subsanada invocando excepciones propias de la segunda instancia.
El Consejo de Estado enfatizó que la eventual valoración sobre la procedencia de pruebas por hechos posteriores corresponde a la segunda instancia, en caso de que se insista en el decreto de las mismas.
Decisión final
En virtud de lo anterior, el Consejo de Estado confirmó el auto proferido en audiencia inicial por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó el decreto de las pruebas solicitadas. Esta decisión se notificará electrónicamente conforme a lo establecido en la Ley 1437 de 2011.
Esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento riguroso de los términos procesales en los procesos administrativos y la correcta aplicación de las normas sobre oportunidades probatorias, garantizando así la seguridad jurídica y el debido proceso en las actuaciones judiciales.