Contexto y competencia del caso
El Consejo de Estado, en calidad de tribunal de apelación, analizó un recurso interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, que había dado por terminado un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por una universidad contra el municipio de Cota. La demanda cuestionaba la legalidad de resoluciones que negaron la devolución de una suma millonaria pagada por concepto de expensas para la expedición de una licencia urbanística.
El tribunal de primera instancia consideró que la parte demandante no había agotado el requisito de conciliación extrajudicial, previsto como presupuesto de procedibilidad para demandas con contenido económico, y por ello dio por terminado el proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
La universidad solicitó la nulidad de dos resoluciones municipales que negaron la devolución de $7.021.783.900 COP pagados por expensas ligadas a la expedición de una licencia de parcelación rural. Alegó que estas expensas tienen naturaleza tributaria, en concreto la de una tasa vinculada al impuesto de delineación urbana, y que el pago fue un requisito indispensable para obtener la licencia.
El municipio sostuvo que el trámite no era de naturaleza tributaria sino una restitución de sumas pagadas por expensas, por lo que debía aplicarse el requisito de conciliación extrajudicial, el cual no se agotó.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala del Consejo de Estado recordó que, conforme al artículo 161 numeral 1 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1069 de 2015, la conciliación extrajudicial es requisito previo para demandas relacionadas con nulidad, restablecimiento del derecho y reparación directa, salvo cuando el asunto versara sobre conflictos tributarios, los cuales están excluidos de este requisito.
Analizó la naturaleza jurídica de las expensas cobradas para la licencia urbanística, citando jurisprudencia previa del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, que ha establecido que dichas expensas constituyen una tasa. Esto se debe a que:
- Se trata de un tributo que se origina en la prestación de un servicio público administrativo individualizado al contribuyente.
- Solo pagan quienes utilizan el servicio, en este caso la expedición de la licencia de urbanismo.
- El cobro está regulado por normas específicas y tiene un fundamento legal claro.
Dado que la controversia gira en torno a la legalidad de actos administrativos que negaron la devolución del pago efectuado por concepto de una tasa, el asunto es tributario y, por ende, no susceptible de conciliación extrajudicial.
Decisión final
En consecuencia, la Sala revocó el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que dio por terminado el proceso y ordenó la continuación del trámite judicial. La providencia enfatiza la importancia de distinguir la naturaleza jurídica de los conceptos cobrados por los entes territoriales para efectos procesales y de procedibilidad.
Esta decisión permitirá que el fondo del asunto sea conocido y resuelto, garantizando el acceso efectivo a la justicia en controversias tributarias relacionadas con tasas municipales por servicios públicos administrativos, como la expedición de licencias urbanísticas. Así, se reafirma la protección de los derechos de los contribuyentes y se clarifica el procedimiento aplicable en casos similares, fortaleciendo la seguridad jurídica en la materia.