Contexto y antecedentes del proceso
El presente proceso judicial tiene su origen en una demanda interpuesta en diciembre de 2005 por una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, que solicitó la nulidad de varios actos administrativos expedidos por el Municipio de Acacías (Meta). Estos actos declararon la caducidad de un convenio celebrado en 1998 y resolvieron recursos relacionados con dicha caducidad. La demandante solicitó también la indemnización por los perjuicios ocasionados.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Meta - Sala de Decisión Escrita No. 2, negó las pretensiones de la demanda, confirmando la nulidad absoluta del convenio. Posteriormente, la parte demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido por el Consejo de Estado, que ordenó continuar con el trámite en segunda instancia.
Solicitud y fundamento de las pruebas en segunda instancia
En abril de 2025, la apoderada de la parte demandante solicitó el decreto de pruebas adicionales en segunda instancia. La petición incluyó oficios a la Superintendencia de Servicios Públicos, la Cámara de Comercio de Villavicencio y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de La Macarena (CORMACARENA). Se requirió información sobre el número de operadores del servicio de aseo en el Departamento del Meta entre 1997 y 2005, y sobre autorizaciones para operar rellenos sanitarios, botaderos a cielo abierto u otras instalaciones para la disposición final de residuos sólidos.
La finalidad de estas pruebas es demostrar que la empresa demandante ofrecía una solución única y adecuada a la problemática ambiental y de prestación del servicio, en contraposición a la conclusión del tribunal de primera instancia que declaró la nulidad del convenio.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
El Consejo de Estado recordó que el proceso fue iniciado antes del 2 de julio de 2011, por lo que se rige por el Código Contencioso Administrativo (CCA) y el Código de Procedimiento Civil (CPC), conforme a lo establecido en el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Según el artículo 214 del CCA, la admisión de pruebas en segunda instancia está limitada a ciertos supuestos, como la práctica de pruebas dejadas sin culpa, hechos sobrevenidos, documentos no aportados por fuerza mayor o caso fortuito, y desvirtuación de documentos previos. La solicitud de la parte demandante fue analizada bajo este marco.
El despacho concluyó que la petición no encuadra en las causales expresas para decretar pruebas en segunda instancia, pues los documentos solicitados no corresponden a hechos o circunstancias que hayan impedido su presentación en primera instancia por fuerza mayor o culpa de la contraparte. Sin embargo, al evaluar los requisitos de admisibilidad probatoria conforme al artículo 178 del CPC, se determinó que las pruebas solicitadas son lícitas, pertinentes, útiles y conducentes para esclarecer los hechos controvertidos en el proceso, por lo que se decretó su práctica.
Adicionalmente, se reconoció la personería a la apoderada de la parte demandada, quien presentó poder suficiente conforme a los artículos aplicables del CPC.
Decisión y ordenamientos del Consejo de Estado
En conclusión, el Consejo de Estado decretó las pruebas solicitadas, ordenando oficiar a las entidades mencionadas para que dentro de un término de diez días informen sobre los operadores del servicio de aseo y las autorizaciones ambientales en el Meta durante el periodo 1997-2005.
Asimismo, reconoció la personería de la apoderada de la parte demandada y dispuso continuar con el trámite procesal una vez ejecutoriado el auto.
Esta providencia refleja la aplicación estricta del régimen jurídico anterior en procesos iniciados antes de la vigencia del CPACA, así como la importancia de la pertinencia y utilidad de la prueba para la adecuada administración de justicia en materia contractual administrativa.
Con este pronunciamiento, el Consejo de Estado garantiza que el proceso avance con la incorporación de elementos probatorios esenciales para la correcta resolución del litigio, asegurando así la transparencia y equidad en el juzgamiento de los actos administrativos cuestionados. Se espera que, una vez surtidas las pruebas decretadas, se continúe con la etapa de alegatos y se emita una decisión definitiva que resuelva las controversias planteadas por las partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles