Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado, en el marco de un recurso de apelación interpuesto contra sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Norte de Santander. Se trata de un auto, decisión interlocutoria que ordena la realización de una audiencia para la reconstrucción del expediente perdido, conforme a las facultades asignadas al magistrado ponente según el artículo 146A del Decreto 01 de 1984.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de reparación directa fue interpuesta en 2011 contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y la Fiscalía General, para que se declarara la responsabilidad patrimonial por la ejecución extrajudicial de un ciudadano en hechos ocurridos en 2008 en el departamento de Norte de Santander. En 2017, el Tribunal Administrativo declaró dicha responsabilidad. Posteriormente, el Ejército Nacional apeló la decisión y el expediente fue remitido a esta Corporación para segunda instancia.
Sin embargo, al pasar el expediente al despacho para fallo, se detectó la ausencia de gran parte de las pruebas y documentos que conformaban el proceso, incluyendo nueve cuadernos de pruebas y algunas revistas, a pesar de los esfuerzos realizados por el Tribunal Administrativo para localizar dichos elementos. La parte actora aportó un expediente digitalizado con algunas piezas procesales, pero la pérdida material del expediente original motivó la solicitud y orden de reconstrucción.
Consideraciones jurídicas y razones de la decisión
El Consejo de Estado recordó que, conforme al artículo 308 de la Ley 1437 de 2011, para procesos iniciados antes del 2 de julio de 2012, se aplica el régimen jurídico anterior, basado en el Código Contencioso Administrativo y el Código de Procedimiento Civil. La reconstrucción del expediente se regula en el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil, que establece el procedimiento para casos de pérdida total o parcial del expediente.
La reconstrucción debe realizarse mediante audiencia donde se verifique el estado del proceso al momento de la pérdida y se garantice la participación de las partes para preservar sus derechos de defensa y contradicción. En dicha audiencia, el juez puede ordenar pruebas adicionales y basar la reconstrucción en las declaraciones juradas y documentos disponibles.
A la luz de lo anterior, el magistrado ponente fijó para el 24 de junio de 2026 la audiencia de reconstrucción, instando a las partes y al Ministerio Público a asistir de manera virtual con antelación para facilitar la diligencia.
Adicionalmente, se ordenó compulsar copias a la Comisión de Disciplina Judicial para que, dentro de sus competencias, evalúe la posible apertura de acciones disciplinarias contra el secretario del Tribunal Administrativo de Norte de Santander por la pérdida de los cuadernos del expediente.
Implicaciones procesales
Esta providencia refleja la importancia de garantizar la integridad documental en los procesos judiciales y la responsabilidad institucional en caso de pérdida de expedientes. La convocatoria a audiencia de reconstrucción permite mantener la continuidad del trámite, salvaguardando el derecho al debido proceso de las partes involucradas.
La decisión también enfatiza la aplicación del marco normativo vigente para procesos iniciados antes de la reforma procesal de 2012 y la facultad del magistrado ponente para resolver incidentes de esta naturaleza sin delegación a salas plenas.
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Esta providencia puede ser consultada en el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, garantizando la autenticidad y transparencia del documento. Con esta medida, se espera que el proceso pueda continuar su curso sin dilaciones injustificadas, y que se restablezca la confianza en la administración judicial respecto a la conservación y manejo de los expedientes.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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