Consejo de Estado confirma rechazo a reforma extemporánea de demanda en acción de grupo contra Ministerio de Salud
Proviene de: Sentencias
30 de mayo de 2026 15:37:39
Contexto y competencia judicial
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección B del Consejo de Estado, con ponencia de uno de sus magistrados, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Quindío. El tribunal de primera instancia había rechazado la reforma de la demanda presentada en un proceso de acción de grupo, en contra del Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud, por considerarla extemporánea. La decisión se fundamentó en la interpretación del término para presentar reformas dentro del procedimiento especial previsto en la Ley 472 de 1998.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la presentación de una demanda por parte de una IPS, actuando en nombre de un grupo de acreedores prestadores de servicios de salud afectados por la liquidación de una EPS. La acción buscaba que se declarara la responsabilidad patrimonial de la Nación, representada por el Ministerio de Salud y la Superintendencia, por los perjuicios ocasionados debido a saldos insolutos derivados del proceso de liquidación, con la finalidad de obtener la correspondiente indemnización.
Tras la admisión de la demanda en septiembre de 2025, el tribunal fijó la audiencia de conciliación para febrero de 2026. Un día antes de esta audiencia, la parte demandante presentó un escrito para reformar la demanda, incorporando nuevas pruebas y solicitudes. El tribunal rechazó esta reforma porque fue presentada luego del plazo que se interpreta como límite para modificar demandas en procesos de acción de grupo, estableciendo que la audiencia de conciliación cumple la función de audiencia inicial prevista en el Código General del Proceso.
Frente a este...
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