Providencia proferida en segunda instancia por el Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B del Consejo de Estado emitió un auto el 25 de mayo de 2026, admitiendo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 9 de mayo de 2024, dictada por el Tribunal Administrativo del Tolima. El proceso se originó a partir de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho relacionada con la pensión de sobreviviente.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante impugnó la decisión inicial que negó su pretensión sobre la pensión de sobreviviente. Con la apelación, presentó además certificaciones laborales como medios probatorios. El Consejo de Estado evaluó la procedencia de admitir estas pruebas y la forma en que debían ser incorporadas al proceso, siguiendo los principios de eficiencia, economía y celeridad procesal.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
El auto se fundamentó en el artículo 2474 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que permite la admisión del recurso de apelación cuando es oportuno y procedente. Respecto a la solicitud de prácticas probatorias en esta etapa procesal, el Consejo estableció que no cumplía con los requisitos del artículo 212 del CPACA, debido a que no fueron solicitadas por ambas partes, no se pidieron en primera instancia, no buscaban demostrar hechos posteriores, ni se acreditó fuerza mayor o caso fortuito para no haberlas solicitado anteriormente.
Sin embargo, atendiendo a los principios de eficiencia y celeridad previstos en la Ley 270 de 1996 y el Código General del Proceso (CGP), y conforme al inciso primero del artículo 213 del CPACA, el Consejo decidió decretar de oficio la práctica de ciertas pruebas documentales aportadas con la apelación. Entre ellas, se encuentran certificaciones laborales expedidas por entidades vinculadas al caso y contratos de prestación de servicios.
El despacho dispuso correr traslado a las partes y al Ministerio Público para que se pronuncien sobre las pruebas decretadas durante el término de ejecutoria del auto. También autorizó a las partes presentar alegatos de conclusión por escrito en un plazo común de diez días contados desde la notificación del auto, con el fin de garantizar el debido proceso.
Finalmente, el auto ordena a la Secretaría de la Sección incorporar al expediente las certificaciones y documentos que obren en plataformas externas, garantizando así la integridad y completitud del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 122 del CGP.
Resumen normativo destacado
| Norma |
Contenido relevante |
| Artículo 2474 CPACA |
Admisión del recurso de apelación cuando es oportuno y procedente. |
| Artículo 212 CPACA |
Requisitos para la práctica de pruebas en segunda instancia. |
| Artículo 213 CPACA |
Facultad del juez para decretar pruebas de oficio. |
| Ley 270 de 1996, artículos 4 y 7 |
Principios de eficiencia, economía y celeridad procesal. |
| Artículo 122 CGP |
Incorporación de documentos y pruebas digitales al expediente. |
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con garantizar un proceso justo y efectivo, asegurando que las pruebas pertinentes sean valoradas adecuadamente para una correcta administración de justicia en materia de pensiones de sobreviviente. Las partes involucradas deberán estar atentas a los próximos pasos procesales y a la presentación de sus alegatos, para contribuir al esclarecimiento de los hechos y a una resolución definitiva que proteja los derechos en disputa.