Contexto y competencia del tribunal
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar conoció en primera instancia la acción de tutela presentada por un interno del sistema penitenciario, quien solicitaba protección especial ante la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida e integridad personal. La acción se dirigió contra diversas autoridades, entre ellas la Fiscalía 11 Seccional del Magdalena Medio, la Fiscalía Segunda Especializada de Valledupar, la Dirección Seccional de Fiscalías del Cesar, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), con sus distintas dependencias.
Con base en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 1983 de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior es competente para conocer y decidir sobre esta acción de tutela.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante fue capturado en 2023 por su presunta participación como comandante de un grupo armado organizado. Posteriormente, colaboró con la Fiscalía General de la Nación para esclarecer hechos delictivos, aportando información en varias diligencias. Tras esta colaboración, y debido a la difusión pública de su situación, manifestó estar en riesgo dentro del establecimiento penitenciario. Denunció la falta de implementación de medidas especiales de seguridad ordenadas por la Fiscalía General y amenazas verbales por parte de un funcionario del INPEC.
El interno solicitó que se le otorgaran medidas especiales de protección, se revisaran las condiciones de convivencia en su celda y se ordenara su traslado a otro patio del penal donde se sintiera seguro.
Respuesta de las autoridades accionadas
Las distintas autoridades respondieron señalando sus competencias específicas y negando responsabilidad directa en la gestión de las medidas solicitadas. La Fiscalía Segunda Especializada de Valledupar reconoció el riesgo para la vida e integridad del interno y la necesidad de medidas de protección en el establecimiento penitenciario, pero aclaró que la custodia y seguridad corresponden al INPEC.
El INPEC sostuvo que la adopción de medidas de seguridad y reasignaciones internas es competencia directa de la dirección del establecimiento penitenciario y de la Dirección Regional, y que no se había presentado prueba suficiente sobre el riesgo alegado. Además, indicó que no se agotaron los mecanismos administrativos para solicitar formalmente los traslados o cambios requeridos.
El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas manifestó que su función se limita a la ejecución de la condena y no a decisiones sobre seguridad intramuros.
Consideraciones legales y decisión del tribunal
El tribunal recordó que la acción de tutela es un mecanismo de protección de derechos fundamentales que debe ser subsidiario y excepcional, procediendo solo cuando no existan otros medios judiciales eficaces o cuando se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irreparable.
Se verificó que el accionante tenía legitimación para interponer la tutela y que las autoridades demandadas tenían legitimación pasiva, al tratarse de entidades públicas responsables en sus respectivas funciones.
Sin embargo, se determinó que la acción de tutela no es el medio adecuado para ordenar medidas de seguridad intramuros, traslados o cambios de celda, pues existen procedimientos administrativos específicos regulados por la Ley 65 de 1993 (Código Penitenciario) y sus modificaciones. Estos procedimientos incluyen la evaluación y autorización de traslados y cambios por parte de juntas administrativas conformadas por directivos y personal especializado del establecimiento penitenciario.
El tribunal constató que el interno no agotó previamente estos mecanismos administrativos ni demostró la ineficacia o bloqueo de los mismos, requisito indispensable para que la tutela pueda ser procedente en este tipo de casos.
Por esta razón, y en aplicación de los artículos 86 de la Constitución Política y 6º del Decreto 2591 de 1991, el tribunal declaró improcedente la acción de tutela solicitada.
Conclusión
La decisión reitera la naturaleza residual y subsidiaria de la acción de tutela en materia penitenciaria, resaltando que los procedimientos administrativos internos son el cauce idóneo para gestionar medidas de seguridad y traslados dentro del sistema carcelario. La tutela no puede sustituir estos mecanismos ordinarios salvo en casos donde se evidencie su ineficacia o exista un perjuicio irremediable, lo cual no fue acreditado en el presente caso.
El fallo fue notificado a las partes y se informó sobre la posibilidad de impugnación y eventual revisión por la Corte Constitucional, garantizando así el debido proceso y el respeto a los derechos fundamentales en el marco del sistema judicial colombiano.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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