Contexto y competencia del tribunal
La Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar conoció en segunda instancia la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, entidad responsable de la vigilancia de la ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta a un interno recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario de la ciudad.
Este tribunal es competente para resolver la acción de tutela en virtud del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, que confiere competencia superior funcional sobre el Juzgado de Ejecución de Penas.
Antecedentes fácticos y procesales
El interno solicitó ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas el reconocimiento y actualización de cómputos por actividades de trabajo y estudio para efectos de redención de pena. Sin embargo, denunció la falta de respuesta de fondo a su solicitud, aduciendo que esta omisión vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, derecho de postulación, dignidad humana y acceso a la justicia.
El Juzgado respondió que la petición inicial fue presentada sin la documentación completa, por lo que requirió los documentos necesarios y, una vez recibidos, resolvió de fondo mediante auto que reconoció una redención de cinco meses y nueve días en la pena cumplida. No obstante, no se acreditó que la notificación de esta decisión le hubiera sido comunicada personalmente al interno, lo cual motivó la tutela.
Consideraciones jurídicas de la decisión
El tribunal recordó que la acción de tutela es un mecanismo constitucional subsidiario, inmediato, sencillo, específico y eficaz, destinado a proteger derechos fundamentales amenazados o vulnerados. En este caso, se verificó que el interno actuó con diligencia al presentar la tutela dentro de un plazo razonable tras la omisión de respuesta.
Se resaltó que el derecho invocado no corresponde al derecho fundamental de petición en sentido estricto, sino al derecho de postulación como garantía constitucional del debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, que exige una respuesta clara, motivada y oportuna por parte de la autoridad judicial.
Además, el tribunal enfatizó la especial protección constitucional que asiste a las personas privadas de la libertad, debido a las limitaciones que enfrentan para acceder a los medios de comunicación y control judicial.
En consecuencia, se determinó que la autoridad judicial había adoptado la decisión sustantiva, pero no había garantizado la notificación personal efectiva al interno, vulnerando así el derecho al debido proceso en su componente de publicidad y contradicción.
Decisión y órdenes judiciales
El tribunal concedió el amparo solicitado, ordenando a la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, a través del notificador asignado, realizar dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del auto, la notificación personal del pronunciamiento judicial al interno, acreditando documentalmente su cumplimiento.
Se notificó a las partes la decisión y se informó sobre la procedencia de los recursos legales correspondientes. Finalmente, se dispuso que, en caso de no ser impugnada, la actuación sea remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia reafirma la importancia de garantizar el derecho al debido proceso en todas sus fases, especialmente la comunicación efectiva de las decisiones judiciales que afectan la situación jurídica de las personas privadas de la libertad, fortaleciendo así la seguridad jurídica y la confianza en el sistema judicial.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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