Providencia emitida en segunda instancia por Tribunal Superior de Valledupar
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en su Sala Quinta de Decisión Civil, Familia y Laboral, emitió una sentencia en segunda instancia el 22 de abril de 2026, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil médica. La providencia resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida en primera instancia el 23 de junio de 2017 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por un grupo de accionantes que reclamaban a dos Entidades Promotoras de Salud (EPS), hoy liquidadas, el pago de perjuicios materiales y morales derivados de presunta negligencia médica que habría ocasionado la pérdida total e irreversible de la visión del ojo derecho de una afiliada. Los demandantes alegaron que la afectada consultó inicialmente por molestias oculares y fue diagnosticada con catarata madura y sospecha de desprendimiento de retina, para lo cual requirió atención especializada que fue negada o retrasada por una de las EPS demandadas, bajo argumentos relacionados con criterios de edad para la autorización de citas médicas.
Durante la tramitación, se acreditó que la paciente estuvo afiliada simultáneamente a ambas EPS, una en régimen subsidiado y otra en régimen contributivo. Se evidenció que la primera consulta especializada y la orden para la realización de una ecografía ocular fueron emitidas por la EPS contributiva y autorizadas por esta, pero la paciente no acudió oportunamente a los controles ni a la práctica del examen. Posteriormente, se presentó una acción de tutela para obtener la autorización de cita con especialista en la EPS subsidiada, que fue concedida pero considerada posterior a la pérdida de visión ya diagnosticada.
En primera instancia, el juzgado desestimó la demanda por falta de pruebas que demostraran la negligencia médica y el nexo causal entre las acciones u omisiones de las EPS y el daño sufrido, señalando además que la paciente mostró un comportamiento negligente en el cuidado de su salud.
Consideraciones del Tribunal Superior
El Tribunal Superior ratificó la sentencia de primera instancia tras analizar las pruebas aportadas y practicadas en el proceso. Resaltó que la responsabilidad médica en Colombia se configura como obligación de medios, lo que implica que el profesional y la entidad deben desplegar cuidados y conocimientos diligentes, sin garantizar resultados específicos. Para que prospere una acción de responsabilidad civil médica, es indispensable probar la culpa (negligencia, impericia o imprudencia) y el nexo causal adecuado entre la conducta reprochable y el daño.
El despacho examinó la evidencia testimonial y pericial, incluyendo informes de juntas de calificación de invalidez y dictámenes de sociedades médicas especializadas, que confirmaron la pérdida de capacidad visual de la paciente, pero no establecieron que la demora en la autorización de citas por parte de la EPS subsidiada fuera la causa adecuada del daño. Se constató que la ecografía que confirmó el desprendimiento de retina fue autorizada por la EPS contributiva en 2006, y que la paciente no realizó el examen ni asistió a los controles requeridos, lo que contribuyó al agravamiento de su condición.
Además, la acción de tutela que ordenó la autorización de cita con especialista ocurrió después de que la pérdida de visión ya estaba diagnosticada, lo que excluye una relación causal directa entre la supuesta demora y el daño. La Sala enfatizó que la carga probatoria recae sobre el demandante, quien no logró demostrar que la conducta atribuida a las EPS fuera la causa efectiva del perjuicio.
Decisión final
En mérito de lo expuesto, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó las pretensiones indemnizatorias por responsabilidad civil médica. La decisión fue adoptada sin condena en costas, atendiendo a que la parte demandante contaba con amparo de pobreza. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al juzgado de origen para los fines legales correspondientes.
Esta providencia reafirma la importancia de la prueba en los procesos de responsabilidad médica y la aplicación rigurosa del principio de la obligación de medios en la prestación de servicios de salud, en concordancia con la doctrina y jurisprudencia nacional. Así, se establece un precedente relevante para futuros casos similares, subrayando la necesidad de que los demandantes aporten evidencia clara y contundente que demuestre la relación directa entre la conducta médica y el daño alegado.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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