Tribunal Superior de Valledupar confirma legalidad de notificación en proceso reivindicatorio de dominio
Proviene de: Sentencias
30 de mayo de 2026 15:39:53
Contexto y antecedentes del caso
En el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar se tramita un proceso reivindicatorio de dominio. La parte actora, adquiriente de un inmueble mediante escritura pública, promovió la demanda para obtener el dominio pleno y absoluto de un bien ubicado en esta jurisdicción, solicitando la restitución del inmueble, el pago por frutos naturales o civiles y la cancelación de gravámenes.
Los demandados, en posesión material de una porción del inmueble, fueron notificados conforme a las disposiciones legales. Uno de ellos, que arrienda parte del inmueble, solicitó la nulidad de la notificación del auto que admitió la demanda, argumentando que la notificación no fue individual, no se remitieron los anexos de la demanda y que la dirección utilizada para notificar no correspondía a su domicilio ni a un bien de su propiedad.
Decisión judicial y fundamentos
El Juzgado de primera instancia negó la nulidad procesal, decisión que fue apelada y elevada al Tribunal Superior. Este tribunal confirmó el auto apelado, fundamentando su pronunciamiento en los artículos 133, 135, 291 y 292 del Código General del Proceso.
Según el tribunal, la notificación personal se realizó por medio de un servicio postal autorizado, con comunicación que contenía la naturaleza del proceso, la fecha de la providencia y prevención para comparecer a recibir notificación dentro de los términos legales. Posteriormente, ante la no comparecencia del demandado, se practicó la notificación por aviso acompañada con copia informal de la providencia, conforme a lo previsto en el artículo 292 del C.G.P.
El tribunal resaltó que la ley no exige que la notificación personal incluya copia de la...
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