Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en segunda instancia, resolvió mediante sentencia civil del 20 de abril de 2026, la apelación interpuesta contra la decisión proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar. El proceso corresponde a una acción declarativa de responsabilidad civil contractual promovida por un asegurado contra una compañía de seguros, referente al pago de indemnización por incapacidad total y permanente amparada en una póliza de seguro de vida.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante suscribió en marzo de 2017 una póliza de seguros con cobertura de vida e incapacidad total y permanente por un valor asegurado de $120.000.000. Posteriormente, fue diagnosticado con enfermedades crónicas como hipertensión, diabetes mellitus y un tumor cerebral, y se le reconoció una pérdida de capacidad laboral superior al 70%. Al reclamar la indemnización, la aseguradora negó el pago alegando reticencia en la declaración del estado de salud previa a la contratación y falta de pago oportuno de la prima.
En primera instancia, el juzgado declaró probada la nulidad relativa del contrato debido a la reticencia del tomador, negando las pretensiones y condenando en costas al demandante. El recurrente apeló argumentando una interpretación errónea del artículo 1058 del Código de Comercio y señalando que la aseguradora asumió una conducta pasiva al no verificar la historia clínica, lo que habría afectado la carga probatoria y el principio de buena fe bilateral.
Consideraciones principales de la sentencia
La Sala Superior confirmó la decisión de primera instancia, fundamentando su pronunciamiento en el análisis exhaustivo de la legislación vigente y la jurisprudencia relevante sobre el contrato de seguro y la reticencia.
El tribunal recordó que el contrato de seguros es un negocio jurídico bilateral y aleatorio, en el cual el tomador debe declarar sinceramente el estado del riesgo, permitiendo al asegurador evaluar y asumir el riesgo o establecer condiciones contractuales en consecuencia. La reticencia o inexactitud en la declaración que induzca a la aseguradora a celebrar el contrato bajo condiciones diferentes a las reales genera la nulidad relativa del seguro, conforme al artículo 1058 del Código de Comercio.
Se destacó que la aseguradora cumplió con su deber al proponer un cuestionario de asegurabilidad que el tomador firmó, declarando no padecer enfermedades relevantes. La prueba documental y testimonial evidenció que el asegurado tenía conocimiento de sus padecimientos y omitió declararlos en dicha declaración. Por tanto, se configuró la reticencia dolosa que vicia la validez del contrato.
Asimismo, el tribunal precisó que la obligación de verificar el estado del riesgo recae en ambos contratantes, pero en especial en la aseguradora, quien debe actuar con diligencia y prudencia, sin que esto implique una investigación exhaustiva en todos los casos, especialmente en contratos de adhesión o colectivos. La entidad demandada cumplió con estos deberes mediante la aplicación del cuestionario.
Finalmente, la Sala confirmó la nulidad relativa del contrato y la negativa de la aseguradora a indemnizar, condenando en costas al apelante conforme a lo previsto en la ley procesal.
Implicaciones jurídicas
Esta sentencia reafirma la importancia del principio de buena fe en el contrato de seguros y la obligación del tomador de declarar con veracidad su estado de salud. Asimismo, delimita la responsabilidad del asegurador en la fase precontractual, estableciendo que la presentación de un cuestionario es un medio válido para la verificación del riesgo.
Además, consolida la aplicación del artículo 1058 del Código de Comercio, señalando que la reticencia en la declaración de asegurabilidad produce la nulidad relativa del seguro, salvo que la aseguradora haya conocido o debido conocer las circunstancias omitidas.
Este pronunciamiento es relevante para el sector asegurador y los asegurados, pues clarifica los alcances y límites de las obligaciones contractuales y probatorias en procesos reclamatorios derivados de contratos de seguros, contribuyendo a la seguridad jurídica en esta materia.
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Esta noticia ha sido elaborada con base en la sentencia civil emitida por la Sala Tercera Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 20 de abril de 2026, en el recurso de apelación contra el fallo inicial del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar. La decisión marca un precedente importante en la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con la buena fe y la reticencia en los contratos de seguros en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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