Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en Sala de Decisión Penal y en ejercicio de la segunda instancia, emitió una sentencia el 13 de abril de 2026, en la que confirmó la improcedencia de una acción de tutela interpuesta contra la Secretaría de Educación Municipal de Valledupar y la Fiduprevisora S.A. El recurso buscaba el pago efectivo y la inclusión en nómina de una pensión de sobrevivientes reconocida mediante un acto administrativo del año 2025.
Antecedentes y proceso
El accionante presentó tutela argumentando una vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, la seguridad social, la vida digna y el debido proceso administrativo, debido a la demora injustificada en la ejecución del pago de una pensión de sobrevivientes reconocida por la Secretaría de Educación. Señaló que, pese a que la entidad emitió la resolución correspondiente, no se había efectuado la inclusión en nómina ni el pago desde la fecha en que el derecho se hizo exigible, superando el plazo máximo de cuatro meses establecido en jurisprudencia para la materialización de este tipo de prestaciones.
En primera instancia, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar declaró improcedente la tutela, argumentando que la controversia debía ser resuelta por la jurisdicción ordinaria laboral, que es el ámbito idóneo para dirimir asuntos de naturaleza prestacional y pensional. Además, se concluyó que no se acreditó un perjuicio irremediable que justificara la intervención del juez constitucional.
Consideraciones principales de la Sala
La Sala examinó la competencia para conocer la impugnación y los requisitos constitucionales para la procedencia de la acción de tutela, recalcando su carácter subsidiario, inmediato, sencillo, específico y eficaz, limitado a casos en que no existan otros medios judiciales idóneos para la protección inmediata de derechos fundamentales.
El Tribunal destacó que, en este caso, existen vías judiciales ordinarias plenamente adecuadas y eficaces para reclamar el pago de la pensión, específicamente la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social, que cuenta con mecanismos procesales, incluyendo medidas cautelares, para proteger los derechos invocados.
Asimismo, se señaló que la acción de tutela no puede ser utilizada como sustituto de los procedimientos ordinarios, salvo que se demuestre un perjuicio grave e inminente que haga ineficaz la vía judicial común. En este caso, no se acreditó tal perjuicio irremediable ni el riesgo de daño irreparable.
El Tribunal también verificó que el accionante acudió a la tutela en tiempo oportuno y que la legitimación activa y pasiva estaban debidamente acreditadas, siendo la Secretaría de Educación y la Fiduprevisora las entidades responsables de la administración y pago de la pensión.
Conclusión de la decisión
En aplicación del principio de subsidiariedad y del carácter residual de la acción de tutela, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia que declaró improcedente el amparo constitucional solicitado. La resolución establece que el accionante debe agotar las vías judiciales ordinarias para reclamar el cumplimiento y pago de la pensión reconocida. La decisión será notificada a las partes y remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Esta providencia reafirma el papel de la tutela como un mecanismo excepcional y subraya la importancia de respetar la competencia de la jurisdicción ordinaria en asuntos de seguridad social y prestaciones pensionales, garantizando así un debido proceso y la adecuada defensa de los derechos fundamentales en el marco legal vigente.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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