Contexto y tribunal competente
El presente auto interlocutorio fue dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en segunda instancia, para resolver un recurso de apelación interpuesto contra una decisión del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar. La Sala Tercera de Decisión Civil, Familia y Laboral tiene competencia para conocer apelaciones contra autos que resuelven excepciones en procesos ejecutivos, conforme al artículo 15 literal B numeral 1 y artículo 65 numeral 9 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso ejecutivo laboral se originó tras una demanda promovida para hacer efectivo un derecho pensional reconocido mediante sentencia judicial. La parte demandante solicitó el pago de la pensión de sobrevivientes y retroactivos adeudados por Colpensiones, así como la inclusión en nómina de beneficiarios, incluyendo a una menor de edad.
La sentencia de primera instancia reconoció el derecho a la pensión y ordenó a Colpensiones el pago de mesadas pensionales, retroactivos e intereses moratorios. Posteriormente, la Sala de Decisión Civil, Familia y Laboral modificó parcialmente esta sentencia, ajustando la distribución de la mesada pensional y revocando la condena al pago de intereses moratorios a favor de la demandante.
Colpensiones interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue rechazado por la Corte Suprema de Justicia. En cumplimiento de la sentencia, el Juzgado Tercero Laboral libró mandamiento de pago por las sumas adeudadas, incluyendo costas procesales y decretó medidas cautelares.
Durante la ejecución, la entidad demandada presentó excepciones de mérito, entre ellas el pago total de la obligación, alegando que había cumplido con los pagos ordenados y que no procedía continuar con la ejecución. El juzgado de primera instancia declaró parcialmente procedente la excepción de pago, reconociendo abonos realizados pero señalando que persistía un saldo pendiente, por lo que ordenó continuar con la ejecución por la suma adeudada y la presentación de la liquidación actualizada del crédito.
Consideraciones de la Sala de segunda instancia
El Tribunal Superior examinó el recurso de apelación y confirmó la decisión del juzgado de primera instancia. Señaló que el proceso ejecutivo es el mecanismo legal para exigir obligaciones claras y exigibles contenidas en títulos ejecutivos, como sentencias firmes, y que las excepciones al cumplimiento deben basarse en hechos posteriores.
En el caso concreto, verificó que Colpensiones realizó pagos parciales y la inclusión en nómina de una de las beneficiarias, pero no cumplió plenamente con la obligación, especialmente respecto a la menor, quien no ha sido incluida efectivamente en nómina ni ha recibido todos los pagos correspondientes.
Asimismo, el Tribunal recordó que los descuentos por aportes al sistema de seguridad social en salud operan por ley y no requieren autorización judicial para su práctica, por lo cual no afectan la procedencia de la ejecución.
Respecto a las costas procesales, el Tribunal indicó que el cumplimiento parcial de la obligación no excluye la imposición de costas conforme al artículo 365 del Código General del Proceso.
Finalmente, la Sala ordenó continuar con la ejecución por las sumas pendientes de pago, la presentación de la liquidación actualizada del crédito y condenó en costas a la parte recurrente.
Decisión final
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar confirmó el auto del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar que resolvió sobre las excepciones en el proceso ejecutivo laboral contra Colpensiones. Además, condenó en costas a la parte recurrente y fijó las agencias en derecho para su liquidación en el juzgado de origen.
Esta decisión reafirma la importancia de la ejecución judicial como vía para garantizar el cumplimiento efectivo de obligaciones laborales claras y firmes, especialmente en materia pensional, y establece parámetros sobre el alcance de las excepciones de pago en estos procesos, asegurando así la protección de los derechos de los beneficiarios y el correcto funcionamiento del sistema pensional.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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