Contexto y competencia
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar conoció, en segunda instancia, la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar. Este último había declarado improcedente el amparo constitucional solicitado por un beneficiario del programa “sueños” del ICBF, quien alegaba la vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y educación.
El tribunal superior, conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, confirmó su competencia para resolver este recurso en segunda instancia, en el marco de la jurisdicción constitucional.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante se encontraba desde 2021 bajo custodia del ICBF y participaba en el proceso de resocialización a través del programa “sueños”, que incluye apoyo para estudios universitarios en la Fundación Universitaria del Área Andina, sede Valledupar. A pesar de haber iniciado su carrera en Ingeniería Civil y aprobado varios semestres, la entidad notificó la suspensión del beneficio que le permitía continuar sus estudios, debido a limitaciones presupuestales.
Tras presentar reclamaciones y solicitudes de prórroga para continuar en el programa, inicialmente se restableció el apoyo. Sin embargo, en julio de 2025, se informó nuevamente sobre la suspensión del beneficio, situación que motivó la acción de tutela.
El juzgado de primera instancia declaró improcedente el amparo al considerar que el accionante no cumplió con los requisitos de subsidiariedad e inmediatez, pues no acreditó haber hecho solicitudes previas ni haber actuado con la prontitud requerida.
Consideraciones jurídicas del Tribunal Superior
El tribunal superior realizó un análisis exhaustivo sobre la procedencia de la acción de tutela, tomando en cuenta los requisitos constitucionales y legales: legitimación activa y pasiva, inmediatez y subsidiariedad, conforme al artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991.
Se concluyó que la legitimación activa y pasiva estaban debidamente acreditadas, dado que el accionante presentó la tutela contra autoridades competentes.
Respecto a la inmediatez, el tribunal señaló que aunque transcurrió un lapso aproximado de siete meses desde la suspensión del beneficio, este no desvirtuó la urgencia del amparo, pues el beneficiario permaneció a la espera de una respuesta por parte del ICBF, conforme a una comunicación oficial que indicaba que su caso sería estudiado.
En cuanto a la subsidiariedad, se verificó que el accionante agotó los mecanismos administrativos disponibles, presentando una solicitud formal para su reincorporación al programa “sueños”. La entidad reconoció dicha petición mediante comunicación sin que se evidenciara una respuesta de fondo oportuna y clara en el expediente.
Por lo tanto, el tribunal determinó que existió una vulneración del derecho fundamental de petición, al no haberse emitido una respuesta adecuada en tiempo y forma, afectando también el derecho a la educación y debido proceso del beneficiario.
Decisión adoptada
En consecuencia, la Sala Penal del Tribunal Superior revocó la sentencia de primera instancia y concedió el amparo constitucional solicitado. Ordenó a la Dirección Regional Cesar del ICBF, en coordinación con la entidad a nivel nacional, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, emita una respuesta de fondo, clara, completa y congruente respecto a la solicitud de reincorporación al programa “sueños”, notificando dicha decisión al accionante de manera expedita.
Finalmente, se dispuso remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión en el término establecido por la legislación vigente.
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Esta decisión resalta la importancia del respeto al derecho fundamental de petición por parte de las entidades públicas y la necesidad de garantizar mecanismos efectivos que protejan el acceso a la educación de personas en procesos de resocialización, reafirmando el compromiso del Estado con la protección de los derechos fundamentales y la promoción de la inclusión social.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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