Entidades y normatividad en la emisión de la resolución
La Resolución 5175 de 2026 fue expedida el 20 de mayo de 2026 por la Registraduría Nacional del Estado Civil, máximo organismo encargado de la organización y dirección de los procesos electorales en Colombia. Su publicación se realizó en el Diario Oficial No. 53.504 el 28 de mayo de 2026. La base legal para esta resolución se encuentra en el artículo 266 de la Constitución Política, el Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), y el Decreto Ley 1010 de 2000, entre otras normas relevantes, que facultan a la Registraduría para fijar términos y procedimientos electorales.
Tema principal y destinatarios de la resolución
El asunto central de esta resolución es la fijación de los términos para la entrega de pliegos electorales provenientes de corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales al respectivo clavero, en el departamento de Casanare, con motivo de las elecciones presidenciales y vicepresidenciales del 31 de mayo de 2026. El destinatario principal son los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y los Registradores Especiales y Municipales del Estado Civil en Casanare, quienes tienen a su cargo la organización directa en sus zonas de influencia. Asimismo, la resolución impacta a los actores logísticos y organizativos electorales, asegurando que los documentos electorales lleguen oportunamente a los sitios de escrutinio.
Objetivo y finalidad
La finalidad de la Resolución es garantizar la entrega oportuna y ordenada de los materiales electorales desde las zonas rurales y sectores especiales hacia los centros de escrutinio en la cabecera municipal. Esto permite cumplir con los tiempos legales para el escrutinio y evitar retrasos que puedan afectar la validez del proceso electoral. Además, se prevé que en caso de una segunda vuelta presidencial, se mantendrán los mismos puestos de votación y términos establecidos.
Principales disposiciones y calendario de entrega
La resolución establece un detallado calendario con fechas y horas precisas para la entrega de pliegos electorales en cada municipio y puesto de votación rural de Casanare. Por ejemplo, en Yopal, los pliegos deben entregarse el 1 de junio de 2026 a las 18:00 horas en múltiples puestos como Alcaravan, Charte y Morichal. En Aguazul, la entrega se fija para el mismo día pero a las 16:00 horas. Para Hato Corozal y otros municipios, las fechas varían entre el 1 y el 5 de junio de 2026, con horarios estipulados entre las 14:00 y 22:59 horas, según el lugar.
| Municipio |
Puesto |
Fecha |
Hora |
| Yopal | Alcaravan, La Niata | 01/06/2026 | 18:00 |
| Aguazul | Bellavista, Plan Brisas | 01/06/2026 | 16:00 |
| Hato Corozal | Berlín, Chire | 02/06/2026 | 18:00 |
| Maní | Chavinabe, Santa María de Palmarito | 01/06/2026 | 14:00 |
| Nunchía | Barbacoas, Barranquilla | 01/06/2026 | 14:00 |
| Paz de Ariporo (Moreno) | Bocas de la Hermosa, Las Guamas | 01-02/06/2026 | 09:00-21:00 |
| Tamará | El Ariporo, Tablón de Tamara | 01/06/2026 | 11:00-18:00 |
Estas disposiciones detalladas buscan prevenir la falta de pliegos electorales en zonas apartadas, lo que, conforme a la Ley Estatutaria 1475 de 2011, evitaría la conclusión prematura del escrutinio.
Impacto y vigencia
La resolución entra en vigencia desde su publicación y es de cumplimiento obligatorio para los funcionarios y delegados electorales en Casanare. Su implementación asegura que los procesos electorales se desarrollen conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficiencia. Además, al contemplar el escenario de una posible segunda vuelta, ofrece seguridad jurídica y logística para todo el proceso electoral presidencial en el departamento.
En síntesis, esta resolución representa un paso clave en la organización electoral regional, consolidando los mecanismos para la entrega puntual de documentos electorales y contribuyendo a la correcta realización de las elecciones presidenciales en Colombia. De esta manera, se fortalece la confianza en el sistema electoral y se garantiza el derecho al voto en todas las zonas del departamento de Casanare.