Contexto y alcance de la Circular
Como órgano rector del SGSSS, el Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus funciones y conforme a diversas leyes y resoluciones vigentes, ha dispuesto esta Circular con el propósito de agilizar y fortalecer el registro y monitoreo de la cadena de suministro de medicamentos financiados con recursos de la UPC. La Circular se dirige a un amplio espectro de sujetos obligados, incluyendo entidades promotoras de salud, prestadores de servicios, proveedores y profesionales independientes, entre otros, a quienes se les establecen obligaciones en materia de registro y trazabilidad.
El ámbito de aplicación es externo y sectorial, dado que involucra a los actores del sistema de salud encargados de la prescripción y dispensación de medicamentos. Esta Circular reemplaza disposiciones anteriores relativas al reporte mediante la herramienta tecnológica Mi Prescripción (MIPRES) para medicamentos financiados con UPC en el ámbito ambulatorio, cuyo cumplimiento obligatorio estaba previsto para junio de 2026.
Fuerza vinculante y validez legal
Emitida por una autoridad competente, la Circular tiene carácter obligatorio para los destinatarios señalados, en virtud del marco normativo que regula el SGSSS y las funciones del Ministerio. Se fundamenta en leyes nacionales como la 1438 de 2011, 1751 de 2015 y otras disposiciones recientes. Además, da cumplimiento a órdenes judiciales que requieren fortalecer mecanismos de monitoreo y acceso efectivo a tecnologías en salud.
Contenido principal y disposiciones clave
La Circular establece que el registro interoperable de la prescripción de medicamentos financiados con recursos UPC deberá realizarse mediante los Resúmenes Digitales de Atención en Salud (RDA), como parte del sistema de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE). Asimismo, los procesos de direccionamiento, programación y dispensación se soportarán en servicios interoperables que aseguren la trazabilidad y continuidad en el ciclo de suministro.
En particular, se destacan las siguientes disposiciones:
- Se deja sin efecto la obligación de reportar medicamentos financiados con UPC prescritos en el ámbito ambulatorio a través de la plataforma MIPRES.
- Los medicamentos no financiados con recursos UPC continuarán gestionándose mediante MIPRES conforme a la regulación vigente.
- Las disposiciones sobre medicamentos antirretrovirales financiados con UPC para tratamiento del VIH, contenidas en circular previa, permanecen vigentes.
- Los medicamentos de control especial, incluidos aquellos bajo monopolio del Estado, quedan excluidos de la gestión mediante MIPRES y se regirán por normativa específica relacionada con el régimen de estupefacientes y sustancias sujetas a fiscalización.
Adicionalmente, el Ministerio anunció que publicará las modificaciones regulatorias, lineamientos operativos y anexos técnicos para la implementación progresiva de los servicios interoperables y estructuras de intercambio asociadas a la gestión farmacéutica de medicamentos financiados con UPC. Esto busca garantizar la continuidad de la atención, trazabilidad integral y disponibilidad de información para el seguimiento sectorial.
Importancia para los actores del sistema y público en general
Con esta Circular, se avanza en la consolidación de un sistema de información interoperable, público y en línea que permita monitorear eficazmente la cadena de suministro de medicamentos y tecnologías en salud. Esto representa un paso significativo para mejorar el acceso efectivo a tratamientos, fortalecer la gestión farmacéutica y cumplir con estándares regulatorios y judiciales. La implementación de estas disposiciones impactará positivamente en la transparencia y eficiencia del sistema de salud en Colombia.
Para acceder al texto completo de la Circular, se recomienda consultar el sitio oficial del Ministerio de Salud y Protección Social. Esta medida refleja el compromiso del Ministerio con la modernización del sistema de salud y la mejora continua en la atención a los ciudadanos.