Contexto y tribunal competente
El pasado 25 de mayo de 2026, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máxima instancia de la jurisdicción administrativa, admitió una demanda de nulidad interpuesta por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). La acción se dirige contra un diploma y un acta de grado expedidos por el Centro Tecnológico de la Amazonia del SENA Regional Caquetá, que certifican a un aprendiz como técnico en mantenimiento eléctrico y electrónico de automotores.
Antecedentes fácticos y procesales
El SENA, a través de su apoderada, presentó la demanda invocando el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que regula el medio de control de nulidad para actos administrativos. La entidad sostuvo que el diploma y el acta de grado objeto del proceso fueron expedidos sin cumplir con todos los presupuestos documentales y formativos exigidos, en particular en lo relativo a la culminación y aprobación de la etapa productiva.
El acto administrativo demandado tiene un contenido particular y concreto, pues afecta directamente la situación jurídica individual del aprendiz beneficiado. En este sentido, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha precisado que la acción de nulidad es el medio idóneo para cuestionar la legalidad de este tipo de actos, especialmente cuando los efectos nocivos pueden comprometer el orden público o social.
Consideraciones principales de la providencia
La Sala recordó que, en principio, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho es el mecanismo adecuado para impugnar actos administrativos con contenido particular. Sin embargo, reconoció la excepción establecida en el numeral 3 del artículo 137 del CPACA que permite controvertir actos de esta naturaleza mediante el medio de nulidad cuando sus efectos afectan gravemente el orden público, político, económico, social o ecológico.
En este caso, la entidad demandante argumentó que la expedición del diploma sin cumplir con los requisitos formativos adecuados puede generar un impacto negativo en el mercado laboral y en la confianza pública hacia la institución educativa. La Sala consideró que estas circunstancias justifican la admisión de la demanda bajo el trámite de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA.
Asimismo, se ordenó notificar a las partes involucradas, incluido el aprendiz con interés directo en el proceso, y se dispuso el traslado de la demanda para que la entidad demandada, terceros interesados y el Ministerio Público puedan contestarla. Además, se requirió a la autoridad demandada para que allegue el expediente administrativo relacionado con el acto cuestionado.
Conclusión del auto admisorio
El auto admisorio establece el inicio formal del trámite judicial para analizar la legalidad del diploma y el acta de grado otorgados, en atención a la posible falta de cumplimiento de los requisitos legales para su expedición. De esta manera, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado garantiza el control de legalidad sobre actos administrativos que pueden impactar en la formación profesional y el orden social.
La providencia fue firmada electrónicamente y se dio cumplimiento a los protocolos previstos en el CPACA para asegurar la transparencia y la publicidad del proceso. El procedimiento continuará su curso conforme a lo establecido en la ley, garantizando el derecho de defensa y la participación de todas las partes interesadas hasta que se emita una decisión definitiva sobre el caso.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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