Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en única instancia, en el marco de una acción de nulidad contra la Resolución 12111 del 23 de diciembre de 2025, expedida por el Consejo Nacional Electoral. La demanda cuestiona parcialmente dicha resolución por supuesta vulneración de varios artículos constitucionales y del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en relación con el valor fijado para la reposición por voto válido en consultas políticas para la elección de candidatos presidenciales.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante solicitó la nulidad parcial de la Resolución 12111, argumentando que el incremento en el valor de reposición de votos —fijado en $8.287 para las consultas de 2026— representaba un aumento desproporcionado del 224,35% respecto al monto establecido en 2025 ($2.555). Se alegó que esta diferencia carecía de soporte técnico adecuado, afectaba el principio de igualdad, tenía un impacto fiscal considerable y generaba un desequilibrio que favorece a los grupos con mayor votación en detrimento del pluralismo político.
Adicionalmente, se pidió la suspensión provisional de los efectos de los artículos 1.º y 4.º de la Resolución 12111 para evitar perjuicios patrimoniales mientras se decidía el fondo del asunto. Sin embargo, mediante auto del 16 de abril de 2026, la Sala negó esta medida cautelar, considerando que la fijación del monto se sustentó en la actualización del valor establecido en una resolución anterior para consultas presidenciales, ajustado mediante la acumulación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE para los años 2022, 2023 y 2024.
Consideraciones de la Sala y fundamento de la decisión
El tribunal confirmó que el Consejo Nacional Electoral aplicó correctamente la fórmula para ajustar el monto de reposición, conforme a lo previsto en la Ley 996 de 2005, que regula las consultas presidenciales y establece la actualización anual mediante el IPC. Asimismo, la Sala descartó que el dictamen técnico presentado por el demandante tuviera plena aplicación, dado que este se basó en actos administrativos relacionados con consultas internas de partidos y otros tipos de candidaturas, reguladas por una ley distinta (Ley 1475 de 2011).
En cuanto a la solicitud de la medida cautelar, la Sala recordó que para decretar la suspensión provisional es necesario que la violación normativa sea evidente en esta etapa temprana del proceso, requisito que no se cumplió. Además, aclaró que presupuestos como la apariencia de buen derecho o la posible afectación irreparable son exigidos para otro tipo de medidas cautelares, pero no para la suspensión del acto demandado en este caso.
Finalmente, la Sala concluyó que no se acreditó la vulneración de los principios constitucionales de igualdad, proporcionalidad y sostenibilidad fiscal, ni la insuficiencia de motivación técnica en el acto administrativo impugnado. Por tanto, confirmó la negativa de la suspensión provisional y declaró que la decisión es definitiva en esta instancia, sin admitir recurso alguno contra ella.
Conclusión procesal
El Consejo de Estado mantuvo el auto que negó la suspensión provisional de los efectos de los artículos 1.º y 4.º de la Resolución 12111 de 2025. La decisión refleja un análisis riguroso sobre la competencia, la naturaleza de las consultas presidenciales y la correcta aplicación de la normativa vigente para el ajuste del monto de reposición por voto válido, resaltando la importancia de la motivación técnica y legal en las decisiones administrativas que afectan el financiamiento electoral. La evaluación definitiva de la nulidad se realizará en la sentencia de fondo, garantizando así el debido proceso y la transparencia en el manejo de los recursos públicos destinados a los procesos electorales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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