Consejo de Estado admite demanda de nulidad electoral contra elección de representante a la Cámara por Antioquia
Proviene de: Sentencias
1 de junio de 2026 13:41:27
Tribunal y naturaleza de la decisión
La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para los procesos de nulidad electoral, profirió un auto que admite la demanda presentada contra el acto de elección de un representante a la Cámara de Representantes por el departamento de Antioquia para el periodo 2026-2030. En esta misma providencia, el tribunal negó la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto demandado.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por un ciudadano interesado en el control de nulidad electoral, quien cuestionó la legalidad del acto de elección de un representante a la Cámara, argumentando que la inscripción y elección del demandado vulneró el inciso 5 del artículo 262 de la Constitución Política. Este inciso limita la presentación de listas en coalición a aquellas cuyos partidos o movimientos políticos no hayan superado el 15% de los votos válidos en la respectiva circunscripción.
El demandante señaló que la coalición entre dos movimientos políticos superó ese umbral en las elecciones legislativas de 2022, motivo por el cual el Consejo Nacional Electoral (CNE) revocó la inscripción inicial de la lista en coalición para la Cámara por Antioquia. Sin embargo, posteriormente se autorizó, a través de una resolución administrativa, la inscripción de una lista del partido resultante de una fusión, que incluía candidatos originalmente inscritos en la coalición revocada, lo que a juicio del demandante contravenía las normas constitucionales y legales vigentes.
Durante el trámite, la demanda fue inicialmente inadmitida para subsanaciones, y se separaron pretensiones relacionadas con la prohibición de doble militancia política por...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.